REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAIBO
JUEZ MILITAR: TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
FISCAL MILITAR: TENIENTE MARCOS VINICIO SÁNCHEZ, FISCAL MILITAR AUXILIAR VIGÉSIMO CUARTO CON COMPETENCIA NACIONAL
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO FILIS ISMAEL TOVAR BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.253.888, plaza del 123 Batallón de Caribes “Coronel Celedonio Sánchez”, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Estado Zulia
DELITOS: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES”, previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, y “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS”, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar
VICTIMA: FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
DEFENSA PUBLICA: PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA
SECRETARIO JUDICIAL:
PRIMER TENIENTE. JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
ALGUACIL:
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE
CAUSA Nº:
CJPM-TM10C-066-2016
ACTA JUDICIAL
En la fecha de hoy, lunes 25 de julio de 2016, siendo las 13:00 horas, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO FILIS ISMAEL TOVAR BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.253.888, plaza del 123 Batallón de Caribes “Coronel Celedonio Sánchez”, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES”, previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, y “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS”, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, en grado de AUTOR, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ, el Secretario Accidental PRIMER TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE PRIMERA HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE, para lo cual el Juez Militar instruyó al Secretario para verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal, los ciudadanos: el TENIENTE MARCOS VINICIO SANCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Cuarto con competencia Nacional, el imputado SARGENTO SEGUNDO FILIS ISMAEL TOVAR BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.253.888, debidamente asistido por su Abogado Defensor PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, la Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, asimismo, el motivo por el cual en fecha 22 de julio de 2016, se ejecutó la detención del procesado. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar actuante, quien entre otras cosas expuso las razones de su petición y manifestó: “Quien procede, TENIENTE MARCOS VINICIO SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.804.603, con sede en Machiques de Perijá, del Estado Zulia; y domicilio procesal en la casa N° 3, residencias en Guarnición Militar Fuerte Militar Macoa Machiques de Perijá,, abogado, inscrito en el Impreabogado bajo el N°163.356, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Cuarto con Competencia Nacional, legitimado para este acto de conformidad con el uso de las facultades conferidas en el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 ejusdem, así como los Artículos 111 y 236 Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; con la venia de estilo, ocurro ante este digno Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, con el fin de realizar formalmente la PRESENTACIÓN y poner a disposición de ese Órgano Jurisdiccional al Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO FILIS ISMAEL TOVAR BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.253.888, plaza del 123 Batallón de Caribes “Coronel Celedonio Sánchez”, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la perpetración de hechos de Naturaleza Penal Militar, a saber en los delitos Militares de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES,” previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, y DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS previsto en el artículo 551.3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; para SOLICITARLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 236, en concordada relación con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del referido ciudadano; solicitud que me permito fundamentar en los términos siguientes: I. LOS HECHOS: En fecha 22 de julio de 2016, siendo aproximadamente las 16:00 horas, fui notificado vía telefónica de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al 123 BATALLON DE CARIBES CORONEL CELEDONIO SANCHEZ, DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, del Estado Zulia, donde resulto aprehendidos en flagrancia un (1) ciudadano, Tropa Profesional, quien se encontraba presuntamente incurso en hechos punibles de Naturaleza Penal Militar. En este sentido, el día 24 de julio de 2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas, fueron recibidas por este Despacho Fiscal, las Actuaciones Policiales y demás diligencias relacionadas con los hechos ocurridos y en cual se encuentra incurso el ciudadano SARGENTO SEGUNDO FILIS ISMAEL TOVAR BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.253.888, plaza del 123 Batallón de Caribes “Coronel Celedonio Sánchez”, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Estado Zulia dentro de las cuales consta Acta Policial, de fecha 22 de julio de 2016, emanada del 123 BATALLON DE CARIBES CORONEL CELEDONIO SANCHEZ, DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, de la cual se desprende textualmente lo siguiente: “(…)el 22 de julio de 2016, siendo las 11:30 horas aproximadamente, el ciudadano MAYOR CARLOS PEÑALOZA MARTINEZ (2DO. CMDTE. DEL 123 B.C.C.C.S.) me encontraba pasando revista de rutina al puesto de cabotaje, para verificar la presencia del personal y armamento asignado que se encuentra bajo la supervisión del S/2. FILIS ISMAEL TOVAR BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.253.888, no se encontraba en el punto de control solamente se encontraban allí los tres (03) efectivos de tropa con su armamento orgánico individual ya que el mencionado tropa profesional había abandonado las instalaciones del puesto dejando el armamento en la carpa, luego se procedió a preguntarle a los soldados que donde se encontraba el profesional y estos respondieron que se encontraba en el comedor de profesionales del batallón, me dirigí hacia las instalaciones del comedor y este se encontraba cerrado por la hora, mande a buscar al oficial de día CAP. NELSON BRACHO PEROZO y le ordene que ubicara al SARGENTO SEGUNDO TOVAR, posteriormente regrese al Puesto de Cabotaje para verificar si ya había llegado al mismo y aún no había regresado, luego el tropa profesional fue encontrado a las afueras de la unidad abandonando el punto de control sin autorización. Luego de esto se notificó al ciudadano TCNEL. MARCO MARCANO CABELLO CMDTE. DEL 123 B.C.C.C.S. ordenando realizar la investigación correspondiente…”. II. DEL DERECHO: Esta Representación Fiscal, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada investigación, considera que los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal Militar, se origina sobre la presunta comisión de los delitos Militares de “DESOBEDIENCIA,” previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES,” previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS” previsto en el artículo 551. 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidos en el Artículo 402 numerales 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Hecho punible este, en el que se encuentra incurso los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO PAZ PAZ MAURO LEONARDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V- 17.281.572 y SOLDADO VÍLCHEZ VELÁZQUEZ NEUDIS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.626.026, plazas del 123 BATALLON DE CARIBES CORONEL CELEDONIO SANCHEZ, DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo. ARTÍCULO 519. Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutar. ARTICULO 520. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigara con prisión de uno a dos años. ARTICULO 534. El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas. Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio, de seis a doce años y expulsión. ARTICULO 537. Los Individuos de Tropa o de Marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad. ARTICULO 551.El centinela que viole o quebrante la consiga, abandone el puesto o se embriague, será penado así. NUMERAL 3. Si el hecho ocurre en cualesquiera otras circunstancias, con prisión de uno a tres años. Artículo 389. Son responsables por los delitos y faltas militares. Numeral 1. Los autores o cooperadores inmediatos; Artículo 390. Son Autores: Numeral 1. Los que directamente tomen parte en la ejecución del hecho; Artículo 402. Son circunstancias agravantes: Numeral 2. Cometer en actos del servicio o con daño o perjuicio de este, efectuarlo ante Tropa reunida para un acto del servicio. Numeral 16. Cometer el hecho faltando a sus deberes o al respeto que por dignidad, jerarquía, edad o sexo mereciere el ofendido. Es por ello que la conducta adoptada por los Ciudadano Imputados en Auto, llenan todos los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Pena. Artículo 236. Del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: Numeral 1: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. …(…)…III. PETITORIO: En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar solicita: PRIMERO: Se Califiquen los hechos como Flagrantes de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y se acuerde el Procedimiento Ordinario según lo que estable el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se tome este Acto de Presentación del Investigado como la Imputación Formal del mismo. TERCERO: Sea remitida a este Despacho Fiscal Copia Simple del Acta de la presente Audiencia, así como, de la Decisión Motivada de la misma. CUARTO: Se Decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano SARGENTO SEGUNDO FILIS ISMAEL TOVAR BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.253.888, plaza del 123 Batallón de Caribes “Coronel Celedonio Sánchez”, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la perpetración de hechos de naturaleza penal militar, a saber de los delitos militares de “DESOBEDIENCIA,” previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES,” previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, y “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS” previsto en el artículo 551. 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidos en el Artículo 402 numerales 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, que sea este digno Tribunal Decimo de Control con sede en la Ciudad de Maracaibo, quien acuerde el sitio de reclusión del imputado, asimismo el imputado en autos deberá tener derechos a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico y artículos para el aseo personal. Todo ello según lo dispuesto en el Artículo 10 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente, el Juez Militar instruyó al Imputado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO FILIS ISMAEL TOVAR BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.253.888, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Si señor Juez, deseo declarar…”. A lo que expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, yo estoy destacado en el punto de control cabotaje, cuando llego mi mayor Peñalosa, en esa base en sus inicios yo estaba allí en esa unidad realizando varias actividades, cuando reviso me encuentro que el sargento a quien le recibí no entrego el libro ni nada, cuando mi mayor paso revista se encuentra con todas esas novedades, poco a poco voy arreglando cada una de estas novedades, y la novedad final era peluquear a los soldados, cuando los soldados fueron a desayunar me dijeron que si volvían a subir peludos nos iban arrestar, cuando hice el censo de cada una de las lanchas y realice el censo y se lo presente a mi mayor, y con respecto al censo se lo presente, cuando voy a dar novedades no me dijo nada, en ese día 22 de julio el sargento segundo me dijo que iba realizar una diligencia para el CDI, y le pedí que me hiciera el favor para ir a solventar la novedades, subí al batallón y cuando le dije al barbero quien me dijo que si pero el domingo, mi mayor se tardó a buscarme porque yo estaba con el oficial de día en la prevención, cuando hable con mi mayor le dije de las novedades, entonces él decide relevarme del puesto y me entrega una hoja de comisión y una caución, dándome la orden de que la firmara, cumplí la orden pero coloque la fecha real que fue 23 de julio, y el comentario de mi mayor fue que me dijo que me iba a ayudar para pasar unos días en santa nana, es todo ciudadano juez…”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al representante del Ministerio Publico Militar, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora en que salió y regreso al puesto de control cabotaje? RESPUESTA: Yo salí de la base a las 08 de la mañana, retorne al batallón a las 8:20 minutos, y de allí me envían nuevamente al puesto. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, o señale que documento dentro del expediente firmo arbitrariamente, y si firmo la asignación o nombramiento de servicio? RESPUESTA: Allí no aparece ninguno de los documentos que firme, allí es donde mi mayor agarra la rabia y me amenazo de mandarme preso. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué fecha fue nombrado para cumplir funciones en el puesto de cabotaje? RESPUESTA: El 24 de julio de 2016 me nombraron como jefe de puesto. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al representante del Defensor Publico Militar, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los motivos porque se ausento del puesto de guardia? RESPUESTA: Fui a tratar de solventar la novedad de los soldados que estaban peludos, ya que del batallón nos estaban amenazando que los iban a arrestar. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le acompaño? RESPUESTA: Un sargento segundo encargado de la guarañas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue relevado de su puesto de guardia? RESPUESTA: Cuando mi mayor me ve me dijo que cuando pensaba que iba a relevar. Seguidamente, procedió a preguntar el Juez Militar, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tenía conocimiento que ausentarse del puesto de guardia constituye delito? RESPUESTA: Si lo se mi teniente coronel, peor ya yo allí lo había hecho anteriormente. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, una vez revisado las actuaciones policiales, considero una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa a la privativa de libertad solicitada por la vindicta publica, ya que no se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del COPP, invocando en este acto lo establecido en los artículo 8 y 9 del COPP, además se puede observar que el delito de desobediencia no es imputable en virtud que el ministerio público no señala cual fue la orden que desobedeció, ni el supuesto señalado en su articulado ya que en el mismo se establecen tres supuestos, en cuanto al abandono del servicio y el delito contra la seguridad de la fuerza armada es ininputable, ya que no encuadra en los hechos narrados por el ministerio público, debido a que no existe fundados elementos para imputar a mi defendido dichos delitos, en cuanto a la privativa de libertad mi defendido tiene arraigo en el país, es funcionario activo con dos años de servicio, no existe reflejado la magnitud del daño causado, mi defendido no tiene otros delitos, es decir, no posee conducta predelictual, aunado al hecho si sumamos las penas no existe motivos para imponer el peligro de fuga u obstaculización, es por ello que ratifico la solicitud de medida cautelar, es todo ciudadano Juez…”. Por todo lo anteriormente expuesto en la presente audiencia, este Tribunal acuerda. DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO FILIS ISMAEL TOVAR BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.253.888, plaza del 123 Batallón de Caribes “Coronel Celedonio Sánchez”, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES”, previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, y “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS”, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, en grado de AUTOR, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La ap8rehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la petición fiscal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO FILIS ISMAEL TOVAR BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.253.888, plaza del 123 Batallón de Caribes “Coronel Celedonio Sánchez”, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES”, previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, y “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS”, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, en grado de AUTOR, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien quedará detenido preventivamente a la orden de este Despacho Judicial, en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público Militar presente el correspondiente Acto Conclusivo. Para lo cual se ordena al Comandante del 123 Batallón de Caribes “Coronel Celedonio Sánchez”, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Estado Zulia, a los fines que designe una comisión para trasladar ha dicho imputado al correspondiente centro de reclusión con todas las garantías constitucionales y de seguridad pertinentes. Motivo por el cual se declara SIN LUGAR la petición de la defensa pública, por considerar este tribunal que se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En razón al punto anterior líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO FILIS ISMAEL TOVAR BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.253.888. CUARTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del Procedimiento Ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 107 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la práctica de un reconocimiento médico al imputado SARGENTO SEGUNDO FILIS ISMAEL TOVAR BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.253.888, para lo cual se comisiona al Comandante del 123 Batallón de Caribes “Coronel Celedonio Sánchez”, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Estado Zulia, antes de ser ingresado al Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, con las medidas de seguridad que el caso amerita. OCTAVO: Se declara CON LUGAR la expedición de Copias solicitadas por la defensa y fiscalía militar, para lo cual deberán realizar las coordinaciones con el secretario judicial. NOVENA: Líbrense los oficios de participación y notificaciones correspondientes. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión, a lo cual el Juez Militar le pregunta a los imputados si entendieron lo aquí decidido y las condiciones impuestas, a lo cual manifestó: “…Si, entendimos y no tenemos nada que agregar al respecto, es todo…”. Regístrese y Notifíquese lo conducente y hágase como se ordena. Termino siendo las 14:00 horas de la tarde.
EL JUEZ MILITAR,
YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ
TENIENTE CORONEL
EL FISCAL MILITAR, LA DEFENSA PUBLICA,
MARCOS VINICIO SANCHEZ JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA
TENIENTE PRIMER TENIENTE
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO ACC,
FILIS ISMAEL TOVAR BORJAS JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
SARGENTO SEGUNDO PRIMER TENIENTE
C.I. Nº V-21.253.888
P.I. P.D.
EL ALGUACIL,
HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA