Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 06 de junio del 2016, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha veintiuno (21) de abril de 2015, a favor del ciudadano JULIO CESAR VALLADARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.394.871, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano JULIO CESAR VALLADARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.394.871, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado en la carretera vieja, sector Las Minas de Baruta, Caracas Distrito Capital, profesión u oficio carpintero, quien fuera plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D José Antonio Anzoátegui”, ubicado en San Felipe, estado Yaracuy para el momento de ocurrir el hecho.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano JULIO CESAR VALLADARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.394.871, por encontrase incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
La Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:
“…En fecha 18 de abril 2005, el ciudadano General de Brigada Franklin Dionisio Pantoja Guzmán, en su carácter de comandante de la 13 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Barquisimeto estado Lara, en ese entonces, emite la correspondiente orden previa de apertura de investigación penal militar signada con el número 2340, procediendo esta representación fiscal en fecha 29 de abril de 2005, a emitir el auto de inicio de investigación penal militar contra el ciudadano JULIO CESAR VALLADARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.394.871, a quien en fecha 13 de enero del 2005, se le otorgó permiso extraordinario, de tal manera que se cumplió la fecha de regreso para la unidad castrense siendo negativa su presencia motivo por el cual es reportado como retardado de permiso en el parte postal de la unidad de N° 52-033603-00010/017, de fecha 17 de enero de 2005, dando oportunidad durante 72 horas, para que se presentara en la unidad, siendo negativa su presencia, es reportado presunto desertor en fecha 20 de enero del 2005…” Posteriormente, en fecha doce (12) de agosto del 2008, eses Despacho Fiscal solicito ante este digno Tribunal Militar, se librara orden de aprehensión en contra del ciudadano JULIO CESAR VALLADARES RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.394.871, por la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza militar, específicamente por el delito militar de deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 257 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, posteriormente en fecha dos (02) de marzo 2015, se realizó audiencia de presentación ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, donde dadas las circunstancias le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Asimismo, señaló y explicó la legalidad, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas escritas ofrecidas en este acto, solicito respetuosamente de este Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar, el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado en autos. De igual forma, solicitó sea admitida la presente acusación en todos sus términos, como las pruebas presentadas por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se ordene la realización del debate oral y público y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito, así como las accesorias de ley como la señalada en el numeral 1 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar...”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha veintiuno (21) de abril de 2015, este Órgano Jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JULIO CESAR VALLADARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.394.871, por la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar quien debería cumplir con las siguientes condiciones:
“(…)1) Presentación cada sesenta (60) días ante este Tribunal. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas al momento de su presentación, ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal…”
SEGUNDO: En fecha 09 de mayo de 2016, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fijó audiencia especial a celebrarse el día 06 de junio de 2016, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano JULIO CESAR VALLADARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.394.871, a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. El día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: Que el Fiscal Auxiliar Militar Vigésimo Sexto, con Competencia Nacional TENIENTE JUAN PABLO PINTO, acepta y da su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicita se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano JULIO CESAR VALLADARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.394.871, por la comisión del en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al JULIO CESAR VALLADARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.394.871, por la comisión del delito penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de junio (2016), 206º años de la Independencia y 157º años de la Federación.
EL JUEZ MILITAR, TENIENTE CORONEL JOSÈ COROMOTO BARRETO (FDO), Y LA SECRETARIA JUDICIAL (FDO), TENIENTE KATHERINE GARCIA INFANTE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL…………………………………………………..………………………..

SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL

KATHERINE GARCIA INFANTE
TENIENTE