Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 06 de junio de 2016, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha diez (09) de mayo de 2016, a favor de la ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-22.413.245, incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
La ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-22.413.245, venezolana, mayor de edad, quien fuera plaza del “Batallón de Infantería Mecanizada Anzoátegui”, San Felipe Estado Yaracuy.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó a la ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-22.413.245, por encontrase incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
La Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:
“…En fecha veintinueve (29) de mayo del año 2013, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, seguida contra la ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.413.245, en la cual se admitió la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Décima Tercera de Barquisimeto, por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. La acusada de autos admitió los hechos imputados para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas. Verificado por este Tribunal Militar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de esta medida, la acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), imponiendo el lapso de Régimen de prueba de un (01) año.
En fecha 28 de Enero de 2015, se recibe diligencia del ciudadano Sargento Segundo Antonio José Primera, Alguacil de este Tribunal Militar donde se informa que se comunicó con la ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, quien quedo notificada de dicha audiencia de verificación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha tres (03) de febrero de 2015, este Órgano Jurisdiccional convoco a la realización de audiencia especial con motivo del incumplimiento de las condiciones acordadas en fecha 29 de Mayo de 2013, en virtud de ello el día 03 de febrero de 2015, se amplía el régimen de prueba del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso acordadas a la ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-22.413.245, por la comisión del delito de naturaleza penal militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar de quien debería cumplir con las siguientes condiciones:
“(…)1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por la acusada, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia la SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.413.245, deberá realizar Seis (06) horas mensuales ante este Tribunal Séptimo de Control, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal…”
SEGUNDO: En fecha 09 de mayo de 2016, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fijó audiencia especial a celebrarse el día 06 de junio de 2016, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto a la ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-22.413.245, a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. El día 06 de junio de 2016, día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: Que el Fiscal Auxiliar Militar Décimo Cuarto, con Competencia Nacional ubicado en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, PRIMER TENIENTE PABLO III RODRIGUEZ, acepta y da su visto bueno en cuanto a que la acusada, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicita se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido a la ciudadana SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-22.413.245, por la comisión del delito de naturaleza penal militar LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida a la SARGENTO PRIMERO CARLA YEPEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-22.413.245, por la comisión del delito penal militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los (06) días del mes de junio (2016), 206º años de la Independencia y 157º años de la Federación.
EL JUEZ MILITAR, TENIENTE CORONEL JOSÈ COROMOTO BARRETO (FDO), Y LA SECRETARIA JUDICIAL (FDO), TENIENTE KATHERINE GARCIA INFANTE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL…………………………………………………..………………………..
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL
KATHERINE GARCIA INFANTE
TENIENTE
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