Visto el Oficio N° FM26-354-2016, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, emanado de la Fiscalía Militar Vigésima Sexta con Competencia Nacional con sede en Barquisimeto, estado Lara, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento constante de tres (03) folios útiles, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la investigación penal militar, en la cual se investiga la presunta comisión de los delitos militares de OFENSA Y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505; USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, debido a que durante el desarrollo de la fase preparatoria se estableció que “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”, por lo que este tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Ciudadano WILSON DAVID LAITON HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.433.346, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la avenida Monumental, calle El Amor, casa N° C413, Las Bocainas, Parroquia Miguel Peña, Valencia estado Carabobo, teléfono: 04145841354, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de OFENSA Y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505; USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, debidamente asistido por la Defensora Pública Militar ABOGADAMERCY MARGARITA APONTE.

DE LOS HECHOS:

Se desprende del escrito Fiscal la narración de los siguientes hechos:

“…Esta representación fiscal, en fecha veintidós (22) de febrero de 2016, recibió actuaciones policiales por aprehensión en flagrancia del ciudadano LAITON HIDALGO WILSON DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-22.433.346, por encontrarse presuntamente incurso en un delito de instancia militar.

El Punto de Control Integral Hispopal, de la 2da. Compañía, Destacamento nro.122, del Comando de Zona N° 12, funcionarios adscritos a esta unidad, realizaron la detención de un ciudadano que observaron con actitud nerviosa, quien presento las siguiente características fisionómicas: 1,70 metros aproximadamente de estatura, contextura delgada, piel morena, cabello corto, vistiendo uniforme militar patriota de “rajucho” (sin guerrera), sin gorra y con mulera de color negro, preguntándole a qué Unidad pertenece y que e colocara la guerrera, respondiendo que era S1 del DESUR CARABOBO, al ponerse la guerrera portaba la jerarquía de C1. Solicitándole la documentación personal y militar, exhibiendo solo la cédula, quedando identificado como LAITON HIDALGO WILSON DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-22.433.346, siendo aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Militar en funciones de guardia.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, se recibió JUSTIFICACION DE ASISTENCIA, del mes de mayo de 2016, del AGRUPAMIENTO DE MILICIA SUR CARABOBO, UNIDAD DE MILICIA TERRITORIAL “CACIQUE PARAMARACAY”, 1ER CUADRANTE, destacando que el ciudadano imputado en la presente causa es Miliciano (a) C1. LAITON HIDALGO WILSON DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-22.433.346. (Folio cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) de la única pieza del cuaderno de investigación fiscal).

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, se hizo entrega de los objetos incautados al ciudadano imputado, plenamente identificado en autos (Folio cincuenta y uno (51) de la única pieza del cuaderno de investigación fiscal).

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, se recibió comunicación N° 365, suscrita por el Juez Militar Séptimo de Control, remitiendo copia de la JUSTIFICACION DE ASISTENCIA, del mes de febrero de 2016, del AGRUPAMIENTO DE MILICIA SUR CARABOBO, UNIDAD DE MILICIA TERRITORIAL “CACIQUE PARAMACAY” 1ER CUADRANTE, destacando que el ciudadano imputado en la presente causa es el Miliciano (a) C1. LAITON HIDALGO WILSON DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-22.433.346. (Folio cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de la única pieza del cuaderno de investigación fiscal).

FUNDAMENTACION FISCAL

El representante de la vindicta pública militar en su escrito de solicitud de sobreseimiento expone y solicita:

“…De conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal, explana las razones para fundamentar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en la norma objetiva penal a tal fin expone: que en virtud de que la investigación se inicio por la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, este despacho fiscal militar inicio la sustanciación del expediente y la realización de las diligencias fiscales para la obtención de los elementos que contribuyan a la emisión del acto conclusivo al que haya lugar, siendo el caso ciudadano Juez que a juicio de este Ministerio Público Militar, los hechos que iniciaron la presente investigación, no se constituyen delito, no existiendo por tanto, hechos que revistan carácter penal militar; en virtud de que en los actuales momentos existen individuos de tropa del Componente Milicia Nacional Bolivariana, la cual se encuentra constituida por su Comando General y las Unidades que la conforman y el ciudadano imputado presentó ante esta vindicta pública militar y ante ese órgano jurisdiccional, JUSTIFICACION DE ASISTENCIA, del mes de febrero, que fue cuando fue aprehendido y del mes de mayo de 2016, del AGRUPAMIENTO DE MILICIA SUR CARABOBO, UNIDAD DE MILICIA TERRITORIAL “CACIQUE PARAMACAY”, 1ER CUADRANTE, destacando que el ciudadano imputado es el Miliciano (a) C1. LAITON HIDALGO WILSON DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-22.433.346 (…) considerando esta representación fiscal de manera fundada y procedente de acuerdo a lo anteriormente explicado, atendiendo a los fines del proceso (…) solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO FISCAL

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Ministerio Público Militar solicita muy respetuosamente de ese digno Tribunal Militar de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el número FM26-CJPM-010-2016, iniciada contra el ciudadano LAITON HIDALGO WILSON DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-22.433.346 amparado en lo establecido en los artículos 300 numeral 1, 302 y 305
del Código Orgánico Procesal Penal (…).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Una vez analizado el escrito de solicitud de sobreseimiento y los elementos que reposan en la causa, este Tribunal Militar Séptimo de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa este juzgador, que la representación de la vindicta pública militar solicita el sobreseimiento en la causa seguida contra el ciudadano WILSON DAVID LAITON HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.433.346, toda vez que del desarrollo de la etapa de investigación se pudo constatar que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, tal como lo dispone el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En este sentido, en materia penal militar, una vez iniciada la investigación penal existe el compromiso u obligación ineludible del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles y una vez concluidas las actividades preparatorias, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al fiscal conforme lo proveen los artículos 262, 263 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación e individualización de autores o participes. No obstante, durante el transcurso de la investigación la representación fiscal determino que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, tal como lo dispone el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que corre inserta al folio cuarenta y nueve (49) del cuaderno de investigación fiscal JUSTIFICACIÓN DE ASISTENCIA, suscrita por el Primer Teniente Rafael Ángel Vargas Rincón Comandante de la Unidad de Milicia Territorial “Cacique Paramacay”, a través de la cual expone que el ciudadano WILSON DAVID LAITON HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.433.346, es Miliciano con la jerarquía de Cabo Primero y que asiste a esa unidad los días programados de instrucción del Cuartel General de Milicia.

Al respecto, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dicho artículo en su numeral 1 dispone lo siguiente:

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
(…).
1). El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

En este contexto, el sobreseimiento como acto conclusivo del Ministerio Público, órgano encargado de dirigir la investigación penal y parte de buena fe en el sistema penal acusatorio, por algunos de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene por finalidad poner fin al proceso y extinguir la acción penal, es decir como acto conclusivo es una de la posibilidades que se le presenta al Fiscal del Ministerio Público, conjuntamente con el archivo fiscal y la acusación, previstos en los artículos 297 y 308 ejusdem. Así se declara.
SEGUNDO: Ahora bien, es conocido que para que se configure un delito, en su esencia, en primer lugar se requiere de la existencia de un hecho o comportamiento humano, derivado de la acción u omisión del hombre y además que este comportamiento cause un resultado, también se requiere que este resultado para ser objeto de una sanción debe estar tipificado en la Ley penal y además de los elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, sirva para atribuirle responsabilidad al investigado por los hechos y el hecho punible investigado y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el iuspuniendi; sin embargo, existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas la establecida en el numeral 1, del artículo 300 del código in comento, lo cual conlleva a poner término a la persecución penal, tal y como sucede en la presente causa.

En razón de lo anteriormente descrito se puede establecer que por ser la República Bolivariana de Venezuela en un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la representación Fiscal actuando como parte de buena fe, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una acusación formal contra ciudadano alguno, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó, pues como se expuso anteriormente consta en autos JUSTIFICACIÓN DE ASISTENCIA, suscrita por el Primer Teniente Rafael Ángel Vargas Rincón Comandante de la Unidad de Milicia Territorial “Cacique Paramacay”, a través de la cual expone que el ciudadano WILSON DAVID LAITON HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.433.346, es Miliciano con la jerarquía de Cabo Primero y que asiste a esa unidad los días programados de instrucción del Cuartel General de Milicia.

También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad al imputado por el hecho punible imputado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el iuspuniendi, sin embargo, existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado; por lo que hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa iniciada según orden de inicio de investigación Nº 000010, de fecha 22 de febrero del año 2016. Así se decide.
TERCERO: De conformidad a este punto y fundamentando la presente decisión, el sobreseimiento procede, entre otras circunstancias, cuando el hecho que motivó el inicio de la investigación resulte inexistente, no aparezca suficientemente probado o no estar tipificado en la Ley penal, así como, no constituya delito, como también cuando no conste en actas la participación del o los imputados o cuando existan causales que impidan la continuación de la causa.
En este orden de ideas, el sobreseimiento ha sido definido por la doctrina de un modo muy amplio, verbigracia, el ilustre Angulo Ariza lo define como “una medida de cesación definitiva e irrevocable cuando se hace firme de la causa contra un determinado reo o varios reos, según que fuesen uno o más los autores o cómplices”. En tanto que el insigne maestro Tulio Chiossone lo conceptúa como “un pronunciamiento judicial que termina total o parcialmente el proceso y tiene carácter definitivo”.
En el mismo sentido, el autor Jarque Gabriel Darío señala:
Es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia sea cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal.
En el mismo contexto, Jorge Clariá Olmedo atendiendo a una noción amplísima precisa que:
El sobreseimiento en materia penal es el pronunciamiento jurisdiccional que impide definitiva o provisionalmente la acusación o el plenario, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que legalmente constituye una manifestación en forma de auto, aunque en muchos casos puede significar una verdadera sentencia en atención a su contenido.

Así pues, del conjunto de definiciones que de tal institución jurídica se han elaborado, emergen caracteres invariables y de impretermitible concurrencia, a saber:

En relación a lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento estableció:
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
En este orden de ideas, este Tribunal Militar Séptimo de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Así decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: decidió DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, causa en la que se encuentra el ciudadano WILSON DAVID LAITON HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.433.346, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de OFENSA Y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505; USO INDEBIDO DE INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil Dieciséis del (2016) Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ MILITAR (FDO), TENIENTE CORONEL JOSÉ COROMOTO BARRETO;… LA SECRETARIA JUDICIAL (FDO), TENIENTE KATTERINE GARCIA INFANTE… HACEN CONSTAR QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL…………………………………………………………………………………………………………………………..


LA SECRETARIA JUDICIAL;


KATTERINE GARCIA INFANTE
TENIENTE