Causa No. CJPM-TM7C-024-13
Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día miércoles¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 15 de junio de 2016, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha veintinueve (29) de junio del año 2.015, a favor del ciudadano Roidy Rafael Castillo Castañeda, titular de la cédula de identidad N°. V-22.192.340, quien fuera plaza de la Estación Secundaria de Guardacostas “Lago de Valencia”, para el momento de ocurrir el hecho, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 507 y Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano Roidy Rafael Castillo Castañeda, titular de la cédula de Identidad N°. V-22.192.340, con domicilio en Meseta de Chimpire, Av. Principal Las Malvinas, casa n° 55, Valera, estado Trujillo, teléfono 0414-742.87.59, quien fuera plaza de la Estación Secundaria de Guardacostas “Lago de Valencia”, Maracay, estado Aragua, para el momento de ocurrir el hecho, acompañado del Defensor Pública Militar Teniente de Fragata Héctor José Salas.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano Roidy Rafael Castillo Castañeda, titular de la cédula de identidad N°. V-22.192.340, quien fuera plaza de la Estación Secundaria de Guardacostas “Lago de Valencia”, para el momento de ocurrir el hecho, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 507 y Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
La Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:
“…En fecha veinticinco (25) de abril de 2013, siendo aproximadamente las 17:00 horas, de la tarde, los funcionarios de la policía del estado Lara, Oficial (CPEL) Chirinos Pastor, titular de la cédula de identidad V- 19.105.408, Oficial (CPEL) Santander Víctor , titular de la cédula de identidad V- 18.262.319, se encontraban cumpliendo instrucciones de la superioridad del cuerpo de policía del estado Lara, siendo comisionados para instalar un dispositivo de seguridad en Cabudare, sector la Mendera, cuando aproximadamente a las 16:00 horas de la tarde, se detiene en un vehículo y un ciudadano el cual no quiso identificarse, informando que en el sector Valle Hondo se encontraba un militar montando punto de control, y este al parecer se encontraba solo, seguidamente los funcionarios se trasladaron al lugar de hecho, corroborando la veracidad de lo ocurrido, al llegar se identificaron como funcionarios policiales, donde se encontraban el ciudadano P.N. Roidy Rafael Castillo Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.192.340; el cual se encontraba vestido de verde, con botas militares y chaquetas de color negro con el logo de la Armada, los funcionarios antes identificados, le preguntaron que donde estaba el resto de la comisión, tomando este la actitud nerviosa, siendo así el Oficial (CPEL) Santander Víctor, procedió a informarle al ciudadano que iba a ser objeto de inspección personal; no encontrando nada adherido a su cuerpo ni en la vestimenta. Seguidamente procedió el Oficial (CPEL) Chirinos Pastor, donde quedo identificado como Castillo Castañeda Roidy Rafael, de 22 años de edad, soltero, de profesión reservista, con domicilio en Cabudare en el sector El Roble, calle 5 casa N° II-1-127, presentando una boleta de permiso de la unidad, ambos funcionarios le informaron que debía acompañarlos para la Dirección General del Cuerpo de Policía del estado Lara, siendo trasladado al Comando de la Policía del estado Lara y puesto a la orden de este despacho (Sic)”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha veintinueve (29) de junio del año 2.015, este Órgano Jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Roidy Rafael Castillo Castañeda, titular de la cédula de identidad N°. V-22.192.340, por la comisión del delito militar de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 507 y Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar quien debió cumplir con las siguientes condiciones:
“…1) Presentación cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (06) horas mensuales, ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, incorporándose a las labores de mantenimiento, carpintería, electricidad, jardinería y construcción o cualquier otra actividad que designe este Tribunal…”.
SEGUNDO: En fecha 15 de junio de 2016, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fijó audiencia especial a celebrarse el mismo día, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano Roidy Rafael Castillo Castañeda, titular de la cédula de identidad N°. V-22.192.340, a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. Una vez llegado el día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, tal como se evidencia del folio setenta y ocho (78) de la presente causa, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: Que el Fiscal Auxiliar Militar Vigésimo Sexto, con Competencia Nacional TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, acepta y da su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano Roidy Rafael Castillo Castañeda, titular de la cédula de identidad N°. V-22.192.340, quien fuera plaza de la Estación Secundaria de Guardacostas “Lago de Valencia”, para el momento de ocurrir el hecho, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 507 y Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: ÚNICO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano Roidy Rafael Castillo Castañeda, titular de la cédula de identidad N°. V-22.192.340, quien fuera plaza de la Estación Secundaria de Guardacostas “Lago de Valencia”, para el momento de ocurrir el hecho, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 507 y Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa, una vez vencido el lapso de Ley señalado en los artículos 296 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de junio (2016), 206º años de la Independencia y 157º años de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
JOSÉ COROMOTO BARRETO
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATHERINE GARCIA INFANTE
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATHERINE GARCIA INFANTE
TENIENTE
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