CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia 22 de Junio de 2016
206º y 157º
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Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOAQUIN ALBERTO FERREIRA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.245.675, Plaza del 822 Batallón de Armamento “G/B JUDAS TADEO PIÑGO”, residenciado en: Barrio 23 de Enero, Calle Cooperativa N°38, Parroquia Tacarigua, Maracay, Estado Aragua Tlf: 0412.740.16.79 / 0243.246.47.96, Ccontra quien la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, presento formal Acusación en fecha 19 de Febrero de 2015, por estar involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, ordinal 1° del 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en fecha 16 de Abril de 2015, este órgano jurisdiccional en audiencia de preliminar acordó la suspensión condicional del proceso y un régimen de prueba de UN (01) AÑO imponiéndosele a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1º. Residir en un lugar determinado, es decir en la siguiente dirección: barrio 23 de enero, calle cooperativa, casa N° 38, Maracay Estado Aragua, teléfono: 0412-880.61.69 / 0414-444.81.43, a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia expedida por la Junta Comunidad en su primera y última presentación, durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional La proveniente del Ordinal 3º. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. La proveniente del Ordinal 6º PRESTAR SERVICIO O LABORES COMUNITARIA A LA ORDEN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ARAGUA, QUIEN DEBERÁ EXPEDIR UNA CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LABOR POR UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, A RAZÓN DE OCHO (08) HORAS, DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN y por ultimo presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Sexto de Control, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinal 1º y 6º del Código Orgánico Procesal.

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO

La Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del ciudadano secretario judicial, quien expuso:
“…Ciudadana Juez, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOAQUIN ALBERTO FERREIRA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.245.675, al verificar el libro de presentaciones llevadas por este órgano jurisdiccional corrientes al vuelto del folio seis (06) se puede constatar el cumplimiento de las mismas y a lo que respecta a las labores comunitarias se encuentran insertas en la presente causa es por ello que se pudo constatar el total y cabal cumplimiento de las Condiciones Impuesta en audiencia preliminar. Es todo…”

DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO,
PÚBLICO MILITAR

En lo relación a la exposición por parte del ciudadano MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia, quien manifestó: “…Buenos días Ciudadana Juez, buenos días a todos los presentes, este ministerio publico militar observa que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, que el secretario judicial acaba de verificar, este despacho judicial no tiene ningún obstáculo de sobreseer la causa in comento, Es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DEL ACUSADO

De la misma manera y una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano al ciudadano Acusado SARGENTO SEGUNDO JOAQUIN ALBERTO FERREIRA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.245.675, informándosele, además, que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente al ser interrogado por la ciudadana Jueza si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…no, me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo…”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR

En lo concerniente a los alegatos presentados por el defensor Público Militar MARITZA LIZCANO CAÑATE, quien manifestó: “…Buenos días ciudadana Juez, Secretario, Ministerio Publio y demás presentes, me adhiero a la solicitud de la Fiscalía Militar, de solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo…”

DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa” (negrita del tribunal)
El Auto que aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, si bien no pone fin al proceso, pues esto ocurre una vez cumplidas las obligaciones impuestas, abre el camino al sobreseimiento, ya que un vez finalizado el mismo si se verifica el total y cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, y como consecuencia de ello se extingue de la Acción Penal, surtiendo los efectos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir le da autoridad de cosa juzgada impidiendo sobre ese mismo hecho una nueva persecución contra aquel que se hubiere decretado.
Ahora bien, cumplidas las condiciones impuestas y oídas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, y revisados los parámetros de la justicia complementadora del derecho, cumplidas en fin a satisfacción las condiciones, este Órgano Jurisdiccional SOBRESEE LA CAUSA conforme a la norma inscrita en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia y ratificada por la Defensa Publica Militar en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOAQUIN ALBERTO FERREIRA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.245.675, por la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, ordinal 1° del 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal al up supra identificado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara terminado el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ejusdem. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a archivo judicial para su custodia y cuido de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase al archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar. REGÍSTRESE, publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA. Regístrese, publíquese, particípese, expídase copia certificada de ley, ofíciese lo conducente.


LA JUEZA MILITAR;


LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR


EL SECRETARIO JUDICIAL,


RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE