CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 21 de Junio de 2016
206° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Visto que en la audiencia preliminar en la presente causa, celebrada al ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEVIN GREGORIO JARAMILLO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.342.125, plaza del 4102 ESCUADRON MECANIZADO ESCAME SAGRADO CORAZON, Tocuyito Estado Carabobo, admitió en su totalidad los hechos de la acusación, interpuesta por el Fiscal Militar 15 de Valencia, Estado Carabobo, por el delito militar de DESERCION previsto en los artículos 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 375 ejusdem se procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
En la presente causa se imputan el siguiente hecho:
En fecha 13 de Febrero de 2015. Fue ordena la apertura de investigación penal militar emanada del ciudadano General de Division Carlos Augusto Leal Telleria, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Carabobo N°45, según oficio N°0216 de fecha 13 de Febrero de 2015, contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEVIN GREGORIO JARAMILLO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.342.125, plaza del 4102 ESCUADRON MECANIZADO ESCAME SAGRADO CORAZON, Tocuyito Estado Carabobo, por estar presuntamente incurso en hechos de naturaleza penal militar, en virtud de que no regreso de un permiso especial otorgado por su unidad por lo que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para localizar al ut supra señalado profesional, pasando a la condición de presunto desertor el día 07 de Enero de 2015. Estos hechos se subsumen en el delito militar de Deserción DESERCION previsto en los artículos 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEVIN GREGORIO JARAMILLO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.342.125, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 127.5 del Código Adjetivo, interrogándolo si desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando: “ADMITO LOS HECHOS PARA UNA IMPOSICION INMEDITA DE LA PENA”.
III
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEVIN GREGORIO JARAMILLO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.342.125, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y ASÍ SE DECIDE.
IV
PENALIDAD
En aplicación a la dosimetría penal correspondiente, la pena establecida por el presente delito de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es 6 meses a 2 años de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 414 del Código Castrense, el término medio aplicable es de 1 año y 6 meses de prisión y existiendo dos circunstancias una atenuante y una agravante, como lo es la establecida en el artículo 399 del código castrense en su ordinal 11º ya que el up supra identificado condenado no posee antecedentes penales como circunstancia atenuante y la establecida en el artículo 404 ordinal 1º como lo es cometer el hecho faltando a la palabra de honor empeñada, como circunstancia agravante, y estando en presencia de estas las mismas se compensan quedando el término medio de la pena a aplicar en 1 año y 6 meses de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, se procede a rebajar la mitad de la pena a imponer, por lo que se condena al ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEVIN GREGORIO JARAMILLO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.342.125, a 9 meses de prisión y las accesorias correspondientes de ley, conforme lo establecido en el artículo 407 del código castrense en sus ordinales 1º y 2º como lo es la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Militar Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Militar 15 de Valencia en su oportunidad legal en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO KEVIN GREGORIO JARAMILLO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V-22.960.513, por el delito militar de DESERCIÓN previsto en los artículos 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia en su oportunidad legal, por consideralas lícitas, pertinentes y necesarias para un debate oral y público. TERCERO: ya que están llenos los extremos del Articulo 308 del Código orgánico Procesal Penal. En este estado del proceso se le impuso al ciudadano acusado de auto SARGENTO SEGUNDO KEVIN GREGORIO JARAMILLO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V-22.960.513. Del precepto constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, informándoles de modo separado en relación al contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos del 38 al 47 de la norma adjetiva penal vigente e igualmente se les informo en relación al procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEVIN GREGORIO JARAMILLO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V-22.960.513, ¿desea usted solicitar alguna de las medidas alternativas a la prosecución de proceso o del procedimiento especial por admisión de los hechos? Respondiendo: “deseo admitir los hechos para una imposición inmediata de la pena”. UNA VEZ OÍDA COMO HA SIDO A VIVA VOZ, la admisión de los hechos este órgano jurisdiccional pasa a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: Se condena al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEVIN GREGORIO JARAMILLO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V-22.960.513, como culpable y responsable del delito militar de DESERCIÓN previsto en los artículos 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y es 6 meses a 2 años de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 414 del Código Castrense, el término medio aplicable es de 1 año y 6 meses de prisión y existiendo dos circunstancias una atenuante y una agravante, como lo es la establecida en el artículo 399 del código castrense en su ordinal 11º ya que el up supra identificado condenado no posee antecedentes penales como circunstancia atenuante y la establecida en el artículo 404 ordinal 1º como lo es cometer el hecho faltando a la palabra de honor empeñada, como circunstancia agravante, y estando en presencia de estas las mismas se compensan quedando el término medio de la pena a aplicar en 1 año y 6 meses de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, se procede a rebajar la mitad de la pena a imponer, por lo que se condena al ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEVIN GREGORIO JARAMILLO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.342.125, a 9 meses de prisión y las accesorias correspondientes de ley, conforme lo establecido en el artículo 407 del código castrense en sus ordinales 1º y 2º como lo es la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo. CUARTO: Conforme lo establecido en el artículo 349 del código orgánico procesal penal, la pena a imponer al SARGENTO SEGUNDO KEVIN GREGORIO JARAMILLO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V-22.960.513 tiene como probable fecha de finalización el día 21 DE MARZO DE 2017. QUINTO: SE ORDENA remitir al Tribunal Segundo Ejecución de Sentencia con Sede en Maracay, Estado Aragua, las actas que conforman la presente causa una vez la misma quede definitivamente firme a efecto de que se ejecute. El ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEVIN GREGORIO JARAMILLO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº V-22.960.513, deberá presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia en un lapso de 15 días hábiles a partir de la presente fecha. Regístrese, publíquese. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE
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