CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al ciudadano SARGENTO SEGUNDO, JOSÉ GREGORIO GAMBOA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- V-22.598.651, residenciado en: residenciado en: Edificio Fran, Pido 6D, calle 135, la Trigaleña, Estado Carabobo, teléfono: 0414.407.51.96 / 0414.442.88.20, Contra quien la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, presento formal Acusación en fecha 04 de junio de 2013, por estar involucrado en la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION Previsto en el artículo 512 numeral 1 articulo 513 numeral 2, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 concatenado con el 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en fecha 04 de diciembre de 2013, este órgano jurisdiccional en audiencia de preliminar acordó la suspensión condicional del proceso y un régimen de prueba de DOS (02) AÑO imponiéndosele a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1º. Residir en un lugar determinada, es decir en la siguiente dirección: calle Mariño, casa 54, Matías Salazar, al lado del Mercal, Tinaquillo, Estado Cojedes; a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia expedida por la Junta Comunidad en su primera y última presentación, durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional. Ordinal 6º. PRESTAR CHARLAS REFERIDAS AL DELITO DE INSUBORDINACIÓN Y ABANDONO DE SERVICIO A LA ORDEN DE LAS UNIDADES DE LA 41 BRIGADA BLINDADA LOS CUALES DEBERÁ EXPEDIR UNA CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LABOR POR UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS A RAZÓN DE OCHO (08) HORAS, DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN, queda bajo el mando y custodia de su unidad y debe mantener una conducta acorde a su condición de militar, por último presentarse cada TREINTA (30) días ante este este Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinal 1º y 6º del Código Orgánico Procesal.
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO
La Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del ciudadano secretario judicial, quien expuso:
“…Ciudadana Juez, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO, JOSÉ GREGORIO GAMBOA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.598.651, al verificar el libro de presentaciones llevadas por este órgano jurisdiccional corrientes al vuelto del folio ciento seis (106) se puede constatar el cumplimiento de las mismas y a lo que respecta a las labores comunitarias el ut supra está consignando en este mismo acto, constancia de cumplimiento de labor comunitaria, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel YOE RAMON DIAZ PERALTA, comandante del 413 B.B “G/D PEDRO LEON TORRES” es por ello que se pudo constatar el total y cabal cumplimiento de las Condiciones Impuesta en audiencia preliminares, así mismo consigna constancia de residencia y constancia de buena conducta. Es todo. Es todo…”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO,
PÚBLICO MILITAR
En lo relación a la exposición por parte del ciudadano MAYOR NIDAL ZAHID MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia, quien manifestó: “…Buenos días Ciudadana Juez, buenos días a todos los presentes, este ministerio publico militar observa que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, que el secretario judicial acaba de verificar, este despacho judicial no tiene ningún obstáculo de sobreseer la causa in comento, Es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
De la misma manera y una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano al ciudadano Acusado SARGENTO SEGUNDO, JOSÉ GREGORIO GAMBOA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.598.651, informándosele, además, que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente al ser interrogado por la ciudadana Jueza si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…no, me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo…”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR
En lo concerniente a los alegatos presentados por el defensor Público Militar MARITZA LIZCANO CAÑATE, quien manifestó: “…me adhiero a la solicitud de la Fiscalía Militar, de solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo…”
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa” (negrita del tribunal)
El Auto que aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, si bien no pone fin al proceso, pues esto ocurre una vez cumplidas las obligaciones impuestas, abre el camino al sobreseimiento, ya que un vez finalizado el mismo si se verifica el total y cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, y como consecuencia de ello se extingue de la Acción Penal, surtiendo los efectos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir le da autoridad de cosa juzgada impidiendo sobre ese mismo hecho una nueva persecución contra aquel que se hubiere decretado.
Ahora bien, cumplidas las condiciones impuestas y oídas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, y revisados los parámetros de la justicia complementadora del derecho, cumplidas en fin a satisfacción las condiciones, este Órgano Jurisdiccional SOBRESEE LA CAUSA conforme a la norma inscrita en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia y ratificada por la Defensa Publica Militar en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano SARGENTO SEGUNDO, JOSÉ GREGORIO GAMBOA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.598.651, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION Previsto en el artículo 512 numeral 1 articulo 513 numeral 2, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 concatenado con el 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal al up supra identificado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara terminado el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ejusdem. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a archivo judicial para su custodia y cuido de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase al archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar. REGÍSTRESE, publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA. Regístrese, publíquese, particípese, expídase copia certificada de ley, ofíciese lo conducente.
LA JUEZA MILITAR;
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE
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