CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
15 de Junio de 2016
206º Y 157º
Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 y 311, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano SARGENTO PRIMERO SEGUERI GEIVEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, plaza del 413 BATALLON BLINDADO “G/D PEDRO LEON TORRES” residenciado en Calle Principal, frente al estadio de beisbol, Sector Pedro León Torres, Casa S/N, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416.854.27.37 / 0252.808.89.16. A quien se le imputa la comisión del Delito Penal Militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los Artículos 512 numeral, y 513 numeral 3°, del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES
La ciudadana ALFEREZ DE NAVIO ANGELICA MARIA PACHECO TIRADO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto de Valencia, quien expuso:
“Buenos días, en este acto presento acusación formal en contra del ciudadano: SARGENTO PRIMERO SEGUERI GEIVEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, identificado en auto, por la presunta comisión del Delito Penal Militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los Artículos 512 numeral, y 513 numeral 3°, del Código Orgánico de Justicia Militar, Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en fecha 12 de Abril de 2016, por la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO SEGUERI GEIVEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, para quien solicito sean admitida la presente acusación, la pertinencia de los medios de prueba, el enjuiciamiento de la imputada a través de la realización del debate oral y público y las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo Ciudadana Juez. (lectura integra de la acusación).
Asimismo al momento de concederle la palabra del ciudadano acusado SARGENTO PRIMERO SEGUERI GEIVEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, y luego de que fuese impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la Secretaria Judicial, el mismo expuso:
“…me acojo al precepto constitucional de no deseo declarar”
La Ciudadana Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE, Defensora Pública Militar, quien manifestó:
“Buenos días, una vez escuchada la imputación por parte del Ministerio Publico Militar y en conversaciones con mi patrocinado ciudadano SARGENTO PRIMERO SEGUERI GEIVEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, acepta la culpabilidad y admite plenamente los hechos que le imputa el Ministerio Publico Militar por la comisión del Delito Militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los Artículos 512 numeral, y 513 numeral 3°, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito se tenga en consideración el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (suspensión condicional del proceso) de igual forma se tome en cuenta la admisión de los hechos por parte de mi defendido y además de la pena por el delito que se le imputa es inferior a 8 años, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional le conceda a mi defendido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que se encuentran llenos los extremos establecido en los artículos 43 al 47 antes mencionado; con respecto a la Oferta de reparación del daño mi representado está dispuesto a: PRESTAR SERVICIO O LABORES COMUNITARIA A LA ORDEN DE SU UNIDAD LA 413 BATALLON BLINDADO “G/D PEDRO LEON TORRES” ADSCRITA A LA 41 BRIGADA BLINDADA. Es todo”.
Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a oír la opinión Fiscal, en virtud de que la víctima no se encuentra presente, a lo que la representación de la vindicta pública militar manifestó:
“Este Ministerio Público Militar, emite opinión favorable en relación con la solicitud de la defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: VISTA Y APRECIADA la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el imputado sobre la base de lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, ADMITE la acusación propuesta en todas y cada una de sus partes y pasa a decidir sobre la misma, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43, 44, 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:
1. Así mismo se aprecia que el imputado tiene una buena conducta predelictual, acreditada con la certificación de no poseer antecedentes penales, ni probacionales.
2. El imputado ha admitido plenamente los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
3. No está sometido a esta medida por otro hecho, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.
4. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.
Ahora bien, una de las finalidades del proceso es la posibilidad cierta de rescatar e insertar la vida del imputado en su ámbito sociocultural, que sea resarcido el daño causado de la Institución Castrense y del fin ejemplarizante de la Justicia Militar, lo cual se ve satisfecho con el otorgamiento de esta medida o fórmula alternativa a la prosecución del proceso, logrando en definitiva una justa, recta y viable solución jurisdiccional al caso en estudio. Así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el representante de la Fiscalía Militar Décima Quinto de Valencia, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO SEGUERI GEIVEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, por la comisión del Delito Penal Militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los Artículos 512 numeral, y 513 numeral 3°, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Admiten Las Pruebas Presentadas por la Fiscalía Militar Decima Quinta, por ser lícitas, pertinentes y necesarias. En este estado del acto de audiencia la jueza militar le solicita al ciudadano secretario judicial imponer a los imputados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, explicándoles el contenido y el alcance de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso establecido en los artículos 38 al 47 de la norma adjetiva penal vigente y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; preguntándole si desean declarar?, haciéndolo de la siguiente manera: el ciudadano SARGENTO PRIMERO SEGUERI GEIVEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, expreso: “…Ciudadana Jueza, admito los hechos para una suspensión condicional del proceso, y para reparar el daño estoy dispuesto a PRESTAR SERVICIO O LABORES COMUNITARIA A LA ORDEN DE MI UNIDAD LA 413 BATALLON BLINDADO “G/D PEDRO LEON TORRES” ADSCRITA A LA 41 BRIGADA BLINDADA. Es Todo”. Acto seguido y basándose en lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos del otorgamiento de la Medida solicitada, el Juez Militar procedió a oír la opinión del Ministerio Público Militar, quien manifestó: “ciudadana jueza este Ministerio Publico Militar emite opinión favorable a que sea concedido el beneficio de Suspensión condicional al acusado: SARGENTO PRIMERO SEGUERI GEIVEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176. Es todo” TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano acusado SARGENTO PRIMERO SEGUERI GEIVEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176, ratificada por la Defensa Publica Militar y no habiendo objeción por parte del Ministerio Publico Militar, en que le sea acordado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda por el lapso de UN (01) AÑO como régimen de prueba imponiéndosele a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1º. Residir en un lugar determinado, es decir en la siguiente dirección: Calle Principal, frente al estadio de beisbol, Sector Pedro León Torres, Casa S/N, Carora, Estado Lara, a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia expedida por la Junta Comunidad en su primera y última presentación, durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional. La proveniente del Ordinal 6º PRESTAR SERVICIO O LABORES COMUNITARIA A LA ORDEN DE LA 413 BATALLON BLINDADO “G/D PEDRO LEON TORRES” ADSCRITA A LA 41 BRIGADA BLINDADA, QUIEN DEBERÁ EXPEDIR UNA CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LABOR POR UNA VEZ CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, A RAZÓN DE OCHO (08) HORAS, DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN y por ultimo presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal Militar Sexto de Control, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinal 1º y 6º del Código Orgánico Procesal. Asimismo, Se instó al imputado a observar una conducta excelente con el fin de consolidar éste régimen de prueba al cual está sometido, se ordenó al Secretario Judicial leer el artículo 47 de Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la Jueza Militar a explicar los Efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y de las consecuencias en Caso de Incumplimiento de las Medidas Impuestas. HAGASE COMO SE ORDENA.
Regístrese, expídase copia certificada, particípese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA MILITAR
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró, publico la anterior decisión, se expidió copia certificada de Ley, se libró Boleta de notificación al ciudadana SARGENTO PRIMERO SEGUERI GEIVEZ RODOLFO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.176 y oficio N°CJPM-TM6C-514-16 al ciudadano Teniente Coronel JOE RAMON DIAZ PERALTA Comandante del 413 Batallón Blindado, “G/D Pedro León Torres.
EL SECRETARIO JUDICIAL
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE
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