CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 01 de junio de 2016
204° y 155º

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia, en la Investigación Penal Militar seguida a los ciudadanos: Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, respectivamente, ambos 412 B.B G/J “José Francisco Bermúdez” de la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículos 570, numerales 1°, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4° y ultimo aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para ello y llenos los extremos legales, se convocó a una Audiencia Oral de Presentación de imputado y calificación de procedimiento.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

SARGENTO PRIMERO VICTOR HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 18.892.571, de treinta (30) años de edad, nacionalidad: venezolana, fecha de nacimiento 07/02/1986, Estado Civil: Casado, natural de Turen Edo Portuguesa, Residenciado actualmente en: Urbanización Joel Sequera, Calle 3 entre 2 y 1, Casa N° 242, Municipio Irribarra, Edo. Lara, CDDNO. DISTINGUIDO MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 20.941.426, de veinte siete (27) años de edad, nacionalidad: venezolana, fecha de nacimiento: 18/11/1989, natural y residencia actualmente en: Barrio El Terminal, Sector Santa Rita, Barrio La Lucha, Nº Casa S/N, referencia al lado de la cancha deportiva club arabe, Carora Edo Lara Y CDDNO. DISTINGUIDO CRISTIAN CASTILLO RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 28.529.039, de dieciocho (18) años de edad, nacionalidad: venezolana, fecha de nacimiento: 24/08/1997, natural y residencia actualmente en: Urbanización Ciudad Chávez, Torre 24-C, Apartamento 02, Plaza de Toro, Valencia Edo Carabobo, representado en este acto
ALEGATOS EXPUESTOS POR LA FISCAL MILITAR 15

EL PRIMER TENIENTE ANGEL FERRER ALFONZO, quien expuso: “Buenas dias ciudadana juez, secretario y demás presentes en sala, yo PRIMER TENIENTE ÁNGEL STEEVE FERRER ALFONZO, titular de la cédula de identidad número 15.810.404, Abogado, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto, con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo; actuando conforme lo previsto en los artículos 2, 257 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 14, 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y numerales 8 y 11 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; ante usted, con el debido respeto y acatamiento de Ley, hago formal presentación de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO VICTOR HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.892.571, plaza del 412 B.B. G/J José Francisco Bermúdez, adscrito al 412 B.B. G/J José Francisco Bermúdez de la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano, de acuerdo los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal penal.en relación a los hehos Recibidas las actuaciones preliminares refieren que, según acta policial de fecha veinticuatro (25) de Mayo del 2016, emanada del 412 B.B. G/J José Francisco Bermúdez, adscrito al 412 B.B. G/J José Francisco Bermúdez de la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano, refiere que “el día JUEVES 19 DE MAYO DEL 2016, aproximadamente a las 02:00 hrs. de la madrugada cuando los CDDNOS. SARGENTO PRIMERO VICTOR HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 18.892.571, de treinta (30) años de edad, nacionalidad: venezolana, fecha de nacimiento 07/02/1986, Estado Civil: Casado, natural de Turen Edo Portuguesa, Residenciado actualmente en: Urbanización Joel Sequera, Calle 3 entre 2 y 1, Casa N° 242, Municipio Irribarra, Edo. Lara, CDDNO. DISTINGUIDO MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 20.941.426, de veinte siete (27) años de edad, nacionalidad: venezolana, fecha de nacimiento: 18/11/1989, natural y residencia actualmente en: Barrio El Terminal, Sector Santa Rita, Barrio La Lucha, Nº Casa S/N, referencia al lado de la cancha deportiva club arabe, Carora Edo Lara Y CDDNO. DISTINGUIDO CRISTIAN CASTILLO RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 28.529.039, de dieciocho (18) años de edad, nacionalidad: venezolana, fecha de nacimiento: 24/08/1997, natural y residencia actualmente en: Urbanización Ciudad Chávez, Torre 24-C, Apartamento 02, Plaza de Toro, Valencia Edo Carabobo, ingresaron de forma arbitraria, ilegal y sin autorización de forma premeditada y con alevosía por el techo al establecimiento Militar (Depósito de Vehículos) de la unidad 412 B.B. G/J José Francisco Bermúdez acantonado en la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano, violando la normativa legal para el acceso del procedimiento administrativo por el portón de la entrada principal, sustrayendo el material de SIETE (07) GATOS MECÁNICOS DE 20 TONELADAS, de color rojo, de 24 cms de altura x 09 cms de ancho aproximadamente, los cuales forman parte del lote a bordo de los Vehículos Militares BEIBEN TRUCK, tipo Camión táctico 6x6 serie North Benz 2629, versión Mercedes Benz de fabricación China y UNA POLIPASTO DE CADENA MANUAL DE 0.5 TONELADA (SEÑORITA MECANICA), Pertenecientes a la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y propiamente asignados a la UNIDAD 412 B.B. G/J JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, mediante ACTAS DE ENTREGA Nº 001 DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2015 Y Nº 020 DE FECHA 10 DE JUNIO DEL 2015, siendo observados en actitud sospechosas por el CDDNO. CABO PRIMERO MANASES ANTONIO CERPA MENDOZA, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 24.141.862, quien en ese momento se desplazaba por la acera hasta llegar a los baños frente a la calle donde se encuentra el depósito de vehículos, a fin de dirigirse a la cantina de tropa a comprar unos cigarros y desde allí observó e identifico al SARGENTO PRIMERO VICTOR HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 18.892.571, (IMPUTADO) y al DISTINGUIDO MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 20.941.426, con otro efectivo de tropa (a quien no pudo distinguir), con actitudes sospechosas y rondante intentando ingresar en el depósito de vehículos y revisando el candado con que se encontraba cerrado el portón del mencionado depósito, luego se regresó a su dormitorio en el sector del primer comando para tramitar el día DOMINGO 22 DE MAYO, esa novedad de lo que había visto suceder al TENIENTE GERARDO SILVA COLINA, quien a su vez dando por enterado el precitado día, decidió abrir el depósito de vehículos para chequear el material percatando la ausencia de material de SIETE (07) GATOS MECÁNICOS DE 20 TONELADAS, de color rojo, de 24 cms de altura x 09 cms de ancho aproximadamente, los cuales forman parte del lote a bordo de los Vehículos Militares BEIBEN TRUCK antes descrito y UNA POLIPASTO DE CADENA MANUAL DE 0.5 TONELADA (SEÑORITA MECANICA), así mismo notificando la novedad al Cap. Pérez Monte de Oca, Comandante de la Compañía Mando y Servicio y este a su vez de inmediato al CDDNO. TCNEL. IRWIN JOSE SOTILLO PENOTT, Cmdte del 412 B.B G/J “Jose Francisco Bermúdez” de la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano, el cual me ordeno que realizara todos los procedimientos para la averiguación y detención de los CDDNOS. SARGENTO PRIMERO VICTOR HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 18.892.571, y al DISTINGUIDO MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 20.941.426, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos Militares previstos y sancionados en el Código de Justicia Militar como la SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, donde este último accedió a cooperar con la identificación del otro responsable cómplice del hurto CDDNO. DISTINGUIDO CRISTIAN CASTILLO RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 28.529.039, (IMPUTADO), búsqueda y ubicación del material hurtados del DEPOSITO DE VEHICULOS, así mismo el comando ordeno una comisión integrada por los CDDNOS. CAPITAN CARLOS PEREZ MONTE DE OCA, TITULAR DE LA CEDULA, C.I.V-14.304.965, (TESTIGO), 1TTE. OMAR QUINTANA SILVA, TITULAR DE LA CEDULA, C.I.V-16.477.817, (FUNCIONARIO ACTUANTE), S/1ERO. DIEGO SOLANO PINEDA, TITULAR DE LA CEDULA, C.I.V-18.501.099, (TESTIGO) Y S/1ERO EDRIX GARCIA GONGORA, TITULAR DE LA CEDULA, C.I.V-20.141.829, (TESTIGO), en compañía del DISTINGUIDO MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 20.941.426, a bordo del vehículo personal PICKUP FX4, F-150, PLACA 76BKAP, COLOR BLANCO hacia la zona de Parque Valencia del Edo. Carabobo con la finalidad de buscar el material hurtado, entregándosenos por parte de un joven hijastro del CDDNO. DISTINGUIDO MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 20.941.426, la cantidad de SEIS (06) GATOS MECÁNICOS DE 20 TONELADAS, de color rojo, de 24 cms de altura x 09 cms de ancho iguales descripciones a los hurtados del depósito de vehículos y regresando a la unidad respectivamente, se procedió a poner bajo custodia a los ciudadanos quienes quedaron identificados como: SARGENTO PRIMERO VICTOR HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 18.892.571, DISTINGUIDO MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 20.941.426, Y DISTINGUIDO CRISTIAN CASTILLO RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 28.529.039, quienes para el momento vestían el uniforme de patriota color verde oliva mangas abajo con botas militares negras, al momento fueron trasladados a la Sección de Inteligencia del 412 B.B G/J “Jose Francisco Bermúdez” de la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano Ahora bien honorable Juez, de lo anteriormente expuesto, se desprende que el ciudadano SARGENTO PRIMERO VICTOR HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.892.571, ha demostrado una conducta reprochable por la normativa Penal, al incurrir presuntamente en los delitos de naturaleza penal militar como lo son la Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 en su numeral 4 y ultimo aparte, y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y es por lo que esta vindicta publica de acuerdo los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal penal y contra quien solicita muy respetuosamente: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y los ciudadanos DISTINGUIDO MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 20.941.426, Y DISTINGUIDO CRISTIAN CASTILLO RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA C.I.V- 28.529.039, por incurrir presuntamente en el delito de naturaleza penal militar como lo es la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, En razón de lo anteriormente expuesto, ésta Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 234, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de ese honorable Tribunal Militar: 1) que se decrete la flagrancia del presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) que se siga el procedimiento ordinario en el presente caso, 3) se realice la individualización de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO VICTOR HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.892.571, plaza del 412 B.B. G/J José Francisco Bermúdez, adscrito al 412 B.B. G/J José Francisco Bermúdez de la 41 Brigada Blindada del Ejercito Bolivariano, de acuerdo los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal penal y contra quien solicito: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LOS IMPUTADOS

Luego de que la ciudadana Juez Militar, ordeno leer al secretario el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 ordina 8° del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho para explicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión del hecho, teniendo, por consiguiente, la posibilidad de desvirtuar la sospecha que sobre ellas recaen y de solicitar la práctica de las diligencias que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el articulo131 de la norma adjetiva penal. Posterior a ello, la Jueza Militar le preguntó a los imputados, de manera individual si deseaban declarar, Seguidamente la juez militar Interroga por separado, al ciudadano, Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, si desea hacer uso de la palabra: “...Si…”, Ciudadano alguacil sírvase a retirar de la sala a los ciudadanos, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, para así exponer: “Yo fui para la cantina a las 2 de la mañana cuando vamos para la cantina estaba mi Sgto. González por el alrededor del depósito y nos acercamos a él y en eso nosotros empezamos s a hablar con él en eso nos cometimos el hecho, él se montó en la mata de mango con el otro distinguido, él se lazo y se la pasó a mi compañero y luego a mí, en ese momento cuando bajan del techo fuimos a guarda eso cera de la cantina en un monte, al otro día me arrepiento de lo que hice y el día martes hubo formación y nos llamaron a mi Sgto. González y a mí para ir a hacernos preguntas, en la tarde yo se lo dije para entregar los materiales y al día siguiente entregamos el material. Nosotros nos están culpando de otras cosas. Es todo”. En este estado la juez militar le concede el derecho de palabra al representante del ministerio público para que realice preguntas acerca de la declaración que el ciudadano Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, que acaba de realizar. El Primer Teniente ANGEL FERRER ALFONZO Pregunta: numero 1) ¿Porque tomo la decisión de ingresar al depósito y sustraer los 6 gatos? Responde: Porque estoy pasando por una situación familiar, mi madre está enferma y me estoy separando de mí esposa. 2) ¿Porque se aprovechó de su jerarquía para llevar a cometer este tipo de acto a los distinguidos? Responde: Yo no les dije que me ayudaran, ellos se me acercaron y me decidieron ayudar y procedimos a hacerlo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Abogado VICENTE EMILIO PEREZ RUIZ, para que realice las preguntas al ciudadano Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, en referencia a la declaración que realizo. “no tengo preguntas”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Abogada YENNYS NATALIS QUINTERO PINEDA, para que realice las preguntas al ciudadano Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, en referencia a la declaración que realizo. “no tengo preguntas”. Seguidamente la juez militar Interroga por separado, al ciudadano, Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, si desea hacer uso de la palabra: “...Si…”, Ciudadano alguacil sírvase a retirar de la sala a los ciudadanos, Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES y al Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, para así exponer: “Yo iba pasando con el compañero mío en la cantina a comprar helado y vimos a mi Sgto. Que estaba cerca del depósito e hicimos el hecho y mi Sgto, se para en el apolo y cuando estamos abriendo los ganchos cuando ya terminamos yo levanto el techo y mi sgto se metió y con un mecate subimos el gato. Y mi Sgto. Se sube y nos bajamos por el miso palo, el sgto le paso los gatos a mi compañero y lo escondimos cerca del depósito y el día martes se prendió el problema mi comandante le paso revista y vio que le faltaba material mando a formación y sacaron a mi sgto y al compañero mío en la noche cuando lo soltaron hicieron su nos arrepentimos para entregar el material. Es todo”. En este estado la juez militar le concede el derecho de palabra al representante del ministerio público para que realice preguntas acerca de la declaración que el ciudadano Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, que acaba de realizar. El Primer Teniente ANGEL FERRER ALFONZO Pregunta: numero 1) El Sgto. González lo obligó a usted a cometer el hecho de sustraer los gatos del depósito o fue por voluntad propia. Responde: Por la propia. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Abogado VICENTE EMILIO PEREZ RUIZ, para que realice las preguntas al ciudadano Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, en referencia a la declaración que realizo. Pregunta: numero 1) ¿Puede decir a este tribual que día y la hora que se cometió el hecho? Responde: Eso fue el día jueves en la mañana. 2) ¿Qué día decidieron entregar el material? Responde: El día miércoles de la semana siguiente. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Abogada YENNYS NATALIS QUINTERO PINEDA, para que realice las preguntas al ciudadano Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, en referencia a la declaración que realizo. “no tengo preguntas”. Seguidamente la juez militar Interroga por separado, al ciudadano, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, si desea hacer uso de la palabra: “...Si…”, Ciudadano alguacil sírvase a retirar de la sala a los ciudadanos, Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES y al Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, para así exponer: “Yo fui para la cantina a las 2 de la mañana cuando vamos para la cantina estaba mi Sgto. Gonzalez por el alrededor del depósito y nos acercamos a él y en eso nosotros empezamos s a hablar con el en eso nos cometimos el hecho, él se montó en la mata de mango con el otro distinguido, él se lazo y se la pasó a mi compañero y luego a mí, en ese momento cuando bajan del techo fuimos a guarda eso cera de la cantina en un monte, al otro día me arrepiento de lo que hice y el día martes hubo formación y nos llamaron a mi Sgto. González y a mí para ir a hacernos preguntas, en la tarde yo se lo dije para entregar los materiales y al día siguiente entregamos el material. Nosotros nos están culpando de otras cosas. Es todo”. En este estado la juez militar le concede el derecho de palabra al representante del ministerio público para que realice preguntas acerca de la declaración que el ciudadano Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, que acaba de realizar. El Primer Teniente ANGEL FERRER ALFONZO Pregunta: numero 1) ¿El Sgto. Gonzales lo obligó a usted a ingresar a uno de los depósitos? Responde: No en ningún momento. 2) ¿La cantina de tropa del 412 Batallón Blindado Bermúdez se encuentra abierta en horas de la madrugada? Responde: no en ningún momento. 3) ¿Que hacía en los alrededores de la cantina y dicho depósito? Responde: Nosotros íbamos para la cantina como el cantinero es primo mío lo iba a llamar para que me vendiera algo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Abogado VICENTE EMILIO PEREZ RUIZ, para que realice las preguntas al ciudadano Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, en referencia a la declaración que realizo. Pregunta: numero 1) ¿Puede decir la fecha y hora que se cometió el hecho? Eso fue el día jueves pasado. 2) ¿puede indicar Hora y fecha que decidieron entregar lo sustraído del depósito? Responde: Eso fue el día martes cuando estaban haciendo las preguntas declaramos que íbamos a entregar el material. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Abogada YENNYS NATALIS QUINTERO PINEDA, para que realice las preguntas al ciudadano Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, en referencia a la declaración que realizo. “no tengo preguntas”. Acto seguido la ciudadana juez militar procede a realizar preguntas al ciudadano Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, en referencia a la declaración que realizo Pregunta: numero 1) ¿Puede explicar con exactitud los días que entrego el material? Responde: Eso fue cuando que nos llamaron a formación el martes, el día miércoles en la mañana hablamos otra vez para entregar el material y yo mismo se lo entregue a mi Comandante Sotillo, eso fue el miércoles. Es todo.

EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

En este estado se le sede el derecho de palabra al Defensor privado Abogado VICENTE EMILIO PEREZ RUIZ, para que expusiera su defensa, expresando lo siguiente: “Buenos días ciudadano juez con todo respeto quisiera señalar que los efectos sustraídos de acuerdo a las declaraciones de los imputados, que dicen sustraen los enseres el día jueves y por cuanto decidieron después de una breve charla el Sgto. y los 2 distinguidos decidieron el día miércoles entregar los enseres sustraídos esta defensa técnica de acuerdo a la declaraciones de los imputados no hay flagrancia como primer punto, segundo aprovechando nuestra leyes que son de corte humanista y después de oída las declaraciones de nuestros defendidos considera esta defensa que no hay proporcionalidad de acuerdo al artículo 230 del copp respecto con lo cometido y a lo tipificado o lo que se está imputando a nuestro defendido por el daño causado, ellos no causaron ningún daño y a nuestro criterio el delito que se está tipificado que es el 570 que es la sustracción de materiales militares y si no hay daño causado, no hay fractura de puerta solcito formalmente el cambio de la tipificaron en hurto tipificado en el artículo 571 del código orgánico de justica militar en grado de frustración por cuanto el material sustraído no fue sacado de la unidad además no tuvieron ningún lucro ni beneficio con respecto a la venta de los enseres sustraídos, amén de todo eso y fueron devueltos 6 días después, fueron devueltos de buena fe por cuanto se dieron cuenta que cometieron un error y el error es propio de los mortales en vista de todo estos alegatos primero solicito que sea cambiado la precalificación del articulo 570 al artículo 571, segundo con respecto a la desobediencia considera esta defensa este delito debería ser eliminando por cuanto es desproporcional al delito cometido y al hecho que de buena fe devolvieron los objetos, no desobedecieron a ningún superior, además no hay ningún daño causado, en este casos sería un daño moral porque nosotros nos regimos por la obediencia y la subordinación en vista de todo esto solicito formalmente de conformidad al artículo 250 del copp una medida cautelar para que se cumpla, con lo que se ordena en el copp que es seguir el proceso en libertad. Es todo”. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la ciudadana Abogada YENNYS NATALIS QUINTERO PINEDA, para que expusiera su defensa, expresando lo siguiente: “ciudadana juez me adhiero a lo señalado por el Dr. Vicente. Es todo”.

DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

DE LA DESESTIMACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA:

El artículo 234 del código orgánico procesal penal establece expresamente:

Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada. (RESALTADO DE LA INSTANCIA). Según la doctrina patria más actualizada, la flagrancia tiene un doble propósito, primero impedir que los delitos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, y segundo, asegurar la persona del sospechoso y las pruebas del hecho, la posibilidad de aprehensión en flagrancia implica la existencia de pruebas de culpabilidad. Constituye la prueba más directa del delito, de allí que el legislador admite la posibilidad que una vez calificada por el juez de control la flagrancia, el juzgamiento se lleve por el procedimiento abreviado, con lo que se omite la etapa de investigación. La vigencia del procedimiento por flagrancia es fugaz, pues el aprehendido deberá ser puesto inmediatamente ante la autoridad policial o judicial competente en el primer caso si la aprehensión fue practicada por un particular. El delito flagrantes pues implica inmediatez en la aprehensión de los hechos por los medios de prueba que los trasladaran al proceso y esa condición de flagrante producto del citado estado probatorio, no esta unidad a que detengan o no al delincuente. La detención infraganti, por su parte está referida o bien a la detención de la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación más clásica de la flagrancia. Ahora bien, sea delito flagrante o aprehensión in fraganti es al juez al que le corresponde juzgar la flagrancia, para tal fin, el juez debe determinar tres parámetros: 1) Que hubo un delito flagrante. 2) que se trata de un delito de acción pública. 3) que hubo una aprehensión in fraganti. Por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. En el caso de marras según declaraciones de los up supra identificados imputados el hecho criminoso ocurrió una semana antes de ser aprehendidos por lo que no se reúnen los requisitos establecidos con anterioridad. En consecuencia SE DESESTIMA la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039 en virtud de que no se cumplieron con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DE LA ADMISION PARCIAL PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR.

Es necesario establecer que tipo penal subsume la acción delictiva realizada por el imputados de autos Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, en este sentido el artículo 570 ordinal 1° de la norma castrense, en relación al delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, es importante definir el termino administrar que entre su significado se encuentra manejar bienes, así de acuerdo a la tutela el legislador castrense distribuye los atentados a la administración militar, entre otras en …omisis…los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes al ejército o a la fuerza armada…omisis…(ordinal 1° del art 570 del Código de Justicia Militar). Asimismo la tipicidad del sujeto activo, puede ser civil, militar, venezolano, o extranjero, hombre o mujer, o sea cualquier persona, capaz penalmente de cometerlos. En este sentido contiene en su acción tres hipótesis sustraer, malversar, dilapidar. El léxico militar sustraer, es hurtar, robar con fraude, bajo en punto de vista jurídico penal, la sustracción prevista en el ordinal 1° del artículo 570 es una forma de peculado, que se tipifica según el autor Mendoza Troconis, en el código penal venezolano, que refiere a todo funcionario público que tenga la custodia o administración o este encargado en virtud de sus funciones, el hecho aquí incriminado, participa de hurto o de la apropiación indebida, según los casos, como la administración militar. Los objetos materiales aquí protegidos son los fondos, valores o efectos pertenecientes al ejército o a la armada, la palabra efectos abarca así mismo muchos significados, el léxico usa el término efectos militares para denominar el conjunto de armas, municiones. En este sentido consta en acta de la presente causa y según acta policial fueron presuntamente sustraídos siete (07) gatos mecánicos de 20 toneladas de un depósito de vehículos del 412 B.B. G/J José Francisco Bermúdez. En relación al delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA ESPECIFICA, prevista y sancionada en el artículo 521 ordinal 4° parte in fine; en este sentido estamos en presencia de perdida de bienes nacionales muebles pertenecientes a la fuerza armada nacional bolivariana específicamente siete (07) gatos mecánicos de 20 toneladas de un depósito de vehículos del 412 B.B. G/J José Francisco Bermúdez, el sujeto activo del presente delito es un militar cualquiera que sea su grado o jerarquía. En este sentido SE ADMITE PARCIALMENTE LA PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS, por parte de los representantes del Ministerio Publico Militar en contra de los ciudadanos Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, por los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTOS A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4° y ultimo aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en este sentido se le anexa a esta precalificación el grado de participación, quedando de la siguiente manera para el ciudadano Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571 se admite por la SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTOS A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4° y ultimo aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de AUTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1° ejusdem y para los Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, por los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTOS A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4° y ultimo aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de cómplices necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 391 numeral 1° ejusdem. En virtud de que hay subsunción de los hechos en el derecho. ASI SE DECIDE.

DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal, establece que para que proceda la medida de privación judicial preventiva de libertad se deben acreditar:

Artículo 236: C.O.P.P.: Procedencia: el Juez de control, a solicitud del ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca la pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (Negrita de la instancia)

Al analizar las citada norma, a la luz del caso de marras, constatamos que con respecto al primer supuesto, efectivamente está satisfecho, ya que estamos en presencia de presunta comisión de los delitos militares de delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículos 570, numerales 1° y 2°, en calidad de autor, como lo prevé los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1°, DESOBEDIENCIA AGRABADA ESPECIFICA, prevista y sancionada en el artículo 521 numeral 4° parte in fine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. y la penalidad por el hecho más grave es según lo establecido en el artículo 570 ordinal 1° es de dos (08) a ocho (16) años de prisión rebajada a la mitad por estar en tiempo de paz y a tenor de lo dispuesto en el artículo 438 de la norma castrense no está evidentemente prescrita. En cuanto al segundo requisito, considera quien aquí decide, que igualmente está satisfecha, ya que emergen del cuaderno de investigación fiscal, fundados elementos de convicción que apuntan a los hoy imputados como autores o participes en la comisión del hecho punible de naturaleza penal militar. Estos son: 1. Acta Policial de fecha 25 de mayo de 2016. 2. Actas de entrevistas de fecha 24 de mayo de 2016. 3. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas. 4. Fijación Fotográfica. 5. Acta de entrega del material.
Igualmente se estima la obstaculización a la búsqueda de la verdad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 238, ya que existe grave sospecha de que los up supra, destruirá, modificara, ocultaran o falsificaran elementos de convicción o influirán para que los coimputados, testigos o victimas informen falsamente. En consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar de imponer a los ciudadanos Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 238 de la norma adjetiva penal; en consecuencia se designa como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques estado Miranda, líbrense Boletas de Encarcelación y oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Militar Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 de la norma adjetiva penal vigente pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: SE DESESTIMA la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039 en virtud de que no se cumplieron con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS, por parte de los representantes del Ministerio Publico Militar en contra de los ciudadanos Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, por los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTOS A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4° y ultimo aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en este sentido se le anexa a esta precalificación el grado de participación, quedando de la siguiente manera para el ciudadano Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571 se admite por la SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTOS A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4° y ultimo aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de AUTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1° ejusdem y para los Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, por los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTOS A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 numeral 4° y ultimo aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de cómplices necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 391 numeral 1° ejusdem. En virtud de que hay subsunción de los hechos en el derecho. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solcito de la defensa privada de cambiar la precalificación jurídica a hurto en grado de frustración, en virtud de que el punto que antecede fue admitida parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el despacho Fiscal Décima Quinta de Valencia. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar de imponer a los ciudadanos Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 238 de la norma adjetiva penal; en consecuencia se designa como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques estado Miranda, líbrense Boletas de Encarcelación y oficios correspondientes. Vista la hora de la culminación de la presente audiencia, los ut supra identificados permanecerán en calidad de depósito en el 412 Batallón Blindado José FRANCISCO BERMUDEZ” desde el día de hoy lunes 30 de Mayo de 2016 hasta el día martes 31 de Mayo de 2016, fecha en la que será trasladado al Centro Nacional de Procesados que fue designado. Se designa como comisión de traslado al 412 Batallón Blindado José FRANCISCO BERMUDEZ” QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada de los ciudadanos: los ciudadanos Sargento Primero HUMBERTO GONZALEZ QUERALES, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.892.571, Distinguido MIGUEL JESUS PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°V-20.941.426 y Distinguido CRISTIAN CASTILLO RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-28.529.039, de otorgar medidas Cautelares sustitutivas de libertad, a los ut supra identificados imputados; en virtud que estas no pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa. SEXTO: Se insta al Ministerio Publico Militar a continuar la Investigación conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena remitir el presente cuaderno de Investigación Penal Militar, al despacho del Ministerio Publico Militar, a los fines de continuar con la presente investigación REGISTRESE, PUBLIQUESE. DIARISECE, DIGITALICESE, HAGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZA MILITAR,

LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR


EL SECRETARIO JUDICIAL,


RAUL ERNESTO CASTILLO
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


RAUL ERNESTO CASTILLO
TENIENTE