Macuto, 13 de Junio de 2016
206° y 157°

Visto que se recibió Escrito de Presentación de Imputado mediante oficio Nº S/N de fecha 11JUN16, constante de Siete (07) folios útiles, suscrito por el ciudadano Teniente de Fragata JEAN CARLOS LATOZEFSKY ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.140.749, Fiscal Militar Auxiliar Segundo con Competencia Nacional, en el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano Sargento Primero JOSE MIGUEL CHAVEZ COBO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.764.277, plaza 612 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros de TSM “G/J. Juan Uslar", quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Numeral 3 y ABUSO DE AUTORIDAD POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 509 ordinal 3°, a título de AUTOR, según lo establecido en los Artículos 389, numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SE ORDENA la fijación de la celebración de Audiencia de presentación a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Domingo 12 de Junio del 2016 a las 1000 horas.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Sargento Primero JOSE MIGUEL CHAVEZ COBO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.764.277, plaza 612 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros de TSM “G/J. Juan Uslar", venezolano, natural de Maracay Edo Aragua, nacido el día 20 de Junio de 1983, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, hijo de NANCY MARGARITA CHAVEZ y Padre (FALLECIDO), residenciado en: Diagonal Avenida Bolívar Casa N° 148, Barrio la Coromoto Maracay Estado Aragua, Teléfono 0243.554.9896, 0412.148.17.72.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR

Teniente CARLOS MONTILVA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Público Militar.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El ciudadano Sargento Primero JOSE MIGUEL CHAVEZ COBO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.764.277, plaza 612 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros de TSM “G/J. Juan Uslar", quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Numeral 3 y ABUSO DE AUTORIDAD POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 509 ordinal 3°, a título de AUTOR, según lo establecido en los Artículos 389, numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

El Ministerio Público Militar, durante la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó:

“Esta Fiscalía Militar, solicita PRIMERO: la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano: Sargento Primero JOSE MIGUEL CHAVEZ COBO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.764.277, plaza 612 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros de TSM “G/J. Juan Uslar", quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Numeral 3 y ABUSO DE AUTORIDAD POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 509 ordinal 3°, a título de AUTOR, según lo establecido en los Artículos 389, numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: La Aplicación Del Procedimiento Ordinario. Asimismo, queda a la orden de ese Órgano Jurisdiccional el Ciudadano: Sargento Primero JOSE MIGUEL CHAVEZ COBO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.764.277, plaza 612 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros de TSM “G/J. Juan Uslar", quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Numeral 3 y ABUSO DE AUTORIDAD POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 509 ordinal 3°, a título de AUTOR, según lo establecido en los Artículos 389, numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Es Justicia Militar que espero en Macuto Estado VARGAS a la fecha cierta de su presentación. Es todo”. (Sic).
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El ciudadano Mayor FIGUEROA GONZALEZ JOSE ANTONIO, en su condición de Defensor Público Militar, expuso:

“…Buenos días Ciudadana Juez y demás presentes en esta Sala de audiencia una vez escuchado los alegatos del Ministerio Publico y a mi Patrocinado Sargento Primero JOSE MIGUEL CHAVEZ COBO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.764.277, en virtud de lo que se ha venido planteando y la situación en dicha unidad cabe destacar que existe ya un Problema de Comando por parte del Comandante de esa Unidad ya que mi defendido ha manifestado que el ciudadano alistado ha mantenido una mala conducta en diferentes oportunidades y hasta le han pasado la novedad al comandante de la unidad y no se han tomado las acciones respectiva cuando el alistado lo consiguieron fumando marihuana, es por eso que solicito Ciudadana Juez que se inste al Ministerio Publico para que realice la investigaciones respectiva para que se investiga la situación del alistado y mi defendido en dicha unidad igualmente solicito una Medida Cautelar Sustitutiva menos Gravosa. Es todo” (Sic).

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado Sargento Primero JOSE MIGUEL CHAVEZ COBO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.764.277, una vez impuesto del precepto inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informado por la Juez militar que en caso de consentir a declarar no está obligado a hacerlo bajo juramento, se le instruyó también que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, manifestó:

“…Buenos días a todos yo actuando en forma de ira me deje llevar por los actos que cometí estoy claro que cometí un error y golpee al alistado eso ocurrió porque ya en varias oportunidades el alistado me ha faltado los respeto hasta incluso una vez lo agarre fumando marihuana y se lo presente al comandante de la unidad y no le hicieron nada, y me hizo llegar hasta el extremo por motivo que nos encontrábamos en el comedor de la unidad y el alistado me falto el respeto delante de todo el personal en el comedor y yo tome la iniciativa de enterrarlo de cabeza y golpearlo yo asumo mi responsabilidad pero el alistado ha faltado muchas veces y no le han hecho nada el me desafío ante todo en el comedor y me dejo en ridículo delante todo mis superiores”. Es Todo”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen el Estado de Libertad durante el proceso, y que todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado deben interpretarse restrictivamente; no menos cierto es que la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Adjetivo Penal, establecen excepciones a ese principio, en efecto al artículo 44 de la Constitución en la parte in fine del ordinal 1º prevé: “Será Juzgada en libertad excepto por la razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; Es importante señalar también que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 236, contempla la Privación Judicial Preventiva de Libertad, exigiendo para la procedencia de la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º, vale decir que se trate de un hecho punible; y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; igualmente el citado Código establece los supuestos que deben considerarse para presumir el peligro de fuga o de obstaculización. De acuerdo al resultado de los argumentos presentados en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen presumir que en el presente caso están dados los supuestos para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra ciudadano imputado Sargento Primero JOSE MIGUEL CHAVEZ COBO, Titular de lNa Cedula de Identidad Nº V- 16.764.277.

La expresión elementos fundados de convicción no equivale, a plena prueba, toda vez que esta circunstancia sólo se obtendrá en el juicio oral y público, sino que se concreta en la existencia de razones o elementos de juicio fundados y que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido el autor del hecho o ha participado en él, es así entonces que el Código Adjetivo Penal exige, como fundamento de la probable responsabilidad penal del imputado, extremo que no supone una indagación sobre la culpabilidad del sujeto sino sobre su vinculación personal con el delito o la pertenencia material de éste al sujeto, a título de autor, instigador, cooperador o cómplice; en este sentido este Tribunal Militar considera oportuno traer a colación el criterio reiterado en casos como este, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y particularmente en sentencia Nº 3057, del 14 de noviembre de 2003 en el expediente Nº 02-2696, en la cual señaló: “…la valoración forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes si bien deben ajustarse a la Constitución y a las Leyes al resolver el asunto sometido a su conocimiento, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo tanto pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…”, estos elementos de convicción fueron señalados por el Ministerio Público Militar, durante la celebración de la Audiencia Oral, elementos estos que permiten aceptar en esta fase preparatoria del proceso, la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público Militar, como lo es la LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Numeral 3 y ABUSO DE AUTORIDAD POR INJURIA GRAVE DE OBRA A UN INFERIOR y APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 509 ordinal 3°, a título de AUTOR, según lo establecido en los Artículos 389, numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.