REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, Dieciséis (16) de Junio de dos mil Dieciséis
206° y 156°
Visto el escrito consignado por el MAYOR JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, Fiscal Militar Sexto Nacional, mediante el cual solicita “…LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SIXTO ANDRES GONZALEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.176.878, presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 501 numeral 2º y 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, este tribunal militar para decidir previamente observa:
PRIMERO
EL MAYOR JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, Fiscal Militar Sexto Nacional, presento la solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SIXTO ANDRES GONZALEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.176.878, presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 501 numeral 2º y 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar,, fundamenta la solicitud en los siguientes términos:
“..Nosotros, Mayor JESUS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ y Primer Teniente MAYLIN PAOLA JAIMES GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.450.371 y V- 18.638.688, venezolanos, mayores de edad, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 142.021 y 149.394, con Domicilio en Caracas, sede de la Fiscalía General Militar, procediendo en este acto en nuestra condición de Fiscales Militares y de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 ordinales 1º, 10º, 11º y 18º del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos el honor de dirigirnos a usted, en la oportunidad de solicitarle ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Imposición de una de las Medidas de Coerción Personal como es LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: SIXTO ANDRES GONZALEZ SANCHEZ; titular de la cédula de identidad Nº V- 19.176.878, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previstos y sancionados en los Artículos 501 numeral 2, 570 numeral 1, a título de autor de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se solicita se libre ORDEN DE APREHENSION NACIONAL E INTERNACIONAL, en contra del prenombrado ciudadano; petición esta que se efectúa en base a las razones que a continuación se mencionan:
-I-
LOS HECHOS
En fecha 06 de Junio de 2016, mediante oficio Nº 136-16, suscrito por la ciudadana May. Yuly Keyla Ramírez Azuaje, Fiscal Superior con Jurisdicción en los Estados Miranda, Vargas y Distrito Capital, fue remitido a este Despacho Fiscal Solicitud de Orden Apertura de Investigación Penal Militar Nº CZGNB-43-RESUR-DESUR-PIPC-522-16, suscrita por el May. Amitesarove Pérez Carlos, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana 431 Distrito Capital, por la presunta comisión del delito Militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Un (01) Fusil marca Kalashnikov, Modelo AK 103, Calibre 7.62mm, Color negro, Serial 061733723, orgánico del Destacamento de Seguridad Urbana 431 del Comando de Zona 43 Capital), hechos ocurridos en el Mercado Mayor de Coche, Parroquia Coche Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital según consta en Acta Policial suscrita por el Ptte. Pereira Delgado Roberto, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.423.218, Comandante del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Capital 431, ubicado en dicho mercado, quien deja constancia de la siguiente actuación policial: “…el día 27 de mayo de 2016, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, yo me encontraba en el sector de la bajada de Camacho del mercado mayor de Coche, supervisando al personal de Guardias Nacionales en virtud de que soy el comandante del puesto del referido mercado, cuando observo hacia el sector de la tachada que habían personas corriendo en varias direcciones de forma dispersa y alborotadas y procedí a dirigirme al sitio a verificar la situación, cuando me percato que la gente gritaba que habían golpeado a unos de los guardias adscrito al puesto que yo comando, me acerco al lugar y me informan que uno de mis guardia el S2. Berroteran Viloria, había sido golpeado quedando inconsciente y despojado de Un (01) fusil Kalashnikov, Modelo AK 103, Calibre 7.62mm, Color negro, Serial 061733723, con su respectivo cargador contentivo de treinta (30) Cartuchos del mismo calibre orgánico de la referida unidad, por un sujeto apodado “el Popeye” y observo de igual forma que el guardia estaba siendo trasladado en una carretilla por el S2. Colmenarez Pérez Luis quien era el acompañante de servicio del S2. Berroteran Viloria y personas que transitaban en el mercado, hacia el Hospital Periférico de Coche Dr. Leopoldo Manrique Terrero, siendo atendido por la Dra. Glenis Ramírez, Médico Cirujano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.865.779, quien manifestó que el sargento In Comento había ingresado por presentar Traumatismo Contuso Múltiples en la Región Occipital y Perdida de Conocimiento posteriormente procedo a llamar vía telefónica al CAP. Tarazona Ortega Comandante de la Compañía de la Parroquia de Coche, para informarle lo sucedido y este se acercó de inmediato al Mercado a corroborar la información, acompañado de una comisión con la finalidad de realizar la búsqueda del fusil así como del ciudadano que sustrajo el fusil, luego yo me dirigí al hospital a verificar el estado de salud del guardia golpeado, en el cual me informaron que se encontraba estable y es cuando le pregunto al S2. Colmenarez que era lo que había ocurrido y este me manifestó que Berroteran se le alejo como 50 metros aproximadamente y cuando observa el alboroto de las personas se da cuenta que se trata de su compañero de servicio y procede a trasladarlo rápidamente al hospital, posteriormente me dieron la instrucción de conformar comisión con sesenta (60) hombres y treinta (30) vehículos tipo moto bajo mi mando para realizar la búsqueda exhaustiva del fusil en los sectores y barreadas aledañas al lugar donde ocurrieron los hechos, siendo infructuosa la misma. Así mismo fue remitida Denuncia Nº K-16-0019-00752 relacionada con los hechos ocurridos en el Mercado de Coche (sustracción de fusil), en la Sub Delegación El Valle de fecha 30 de Mayo de 2016, interpuesta por el S2. Berroteran Viloria Mario Enrique. Copia Certificada del Libro de Salida de Armamento del Destacamento de Seguridad Urbana 431 del Comando de Zona 43 Capital, suscrita por el May. Amitesarove Pérez Carlos, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana 431 Distrito Capital, donde queda reflejada la salida del Fusil AK 103, Kalashnikov, Calibre 7.62mm, Color negro, Serial 061733723, con su respectivo cargador contentivo de treinta (30) Cartuchos, de fecha 25 de Mayo de 2016, por parte del S2. Berroteran Viloria Mario Enrique, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.346.616. Copia Certificada de la Orden de Servicio Nº CZGNB 43-RESUR-DESUR 431-SP: 130, de fecha 26 de Mayo de 2016, suscrita por el May. Amitesarove Pérez Carlos, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana 431 Distrito Capital y el 1tte. Pereira Delgado Roberto, Comandante de Pelotón del puesto de Coche, a través de la cual se deja constancia que el ciudadano S2. Berroteran Viloria Mario Enrique, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.346.616, fue nombrado para el día jueves 26 de Mayo de 2016, para desempeñar el Servicio de Techada del Segundo Nocturno, en el sector la Techada, ubicado en el Mercado Mayor de Coche. Copia Certificada del Libro de las Novedades Diarias del Puesto del Mercado Mayor de Coche, de fecha 27 de Mayo de 2016, a través de la cual reflejan la novedad ocurrida relacionada con la pérdida del armamento del fusil del S2. Berroteran Viloria Mario Enrique, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.346.616, quien fue atacado por un individuo, causándole fuertes golpes en el cráneo, quedando inconsciente en el pavimento. Copia Certificada del Parte Especial Nº CZGNB-43-RSU-DESUR-431-SO: 100, de fecha 27 de Mayo de 2016, suscrito por el May. Amitesarove Pérez Carlos, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana 431 Distrito Capital, dirigido al Cnel. Jefe de Servicio del Comando de Zona Nº 43 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a través del cual informan la novedad ocurrida sobre la sustracción de un fusil orgánico de la referida unidad al S2. Berroteran Viloria Mario Enrique, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.346.616, quien fue agredido en la cabeza quien quedo inconsciente, por parte de un sujeto desconocido para el momento, quien también le arrebato el armamento; huyendo el anti-social vía la Calle Zea de Coche. Referencia Neurocirugía de fecha 27 de Mayo de 2016, suscrita por la Dra. Glenis Ramírez, Médico Cirujano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.865.779, quien manifestó que el sargento In Comento, había ingresado por presentar Traumatismo Contuso Múltiples en la Región Occipital y Perdida de Conocimiento, Herida de 4CM , en la Región Supraorbitaria Izquierda. En fecha 08 de Junio de 2016 esta Fiscalía Militar dio formal inicio a la investigación; en contra del Ciudadano por la presunta comisión de los delitos militares de Ataque al Centinela y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la FANB, previstos y sancionados en los Artículos 501 numeral 2 y 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, asignándole el Nº FM6-036/2016.
Así mismo en fecha 10 de Junio de 2016, se recibió Comunicación Nº 9700-0019-2650, suscrito por el Licenciado Jorge David Cordero Aquino, Comisario Jefe de la Sub Delegación del CICPC del Valle, donde remiten Actuaciones relacionadas con la Sustracción del Fusil AK 103, Kalashnikov, Calibre 7.62mm, Color negro, Serial 061733723, con su respectivo cargador contentivo de treinta (30) Cartuchos, de donde se desprenden Entrevistas Testificales de donde se desprende lo siguiente:
En cuanto a la declaración testifical del S2. Colmenarez Luis, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…En fecha 27 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las 07:30 am, yo me encontraba desempeñando el servicio de la techada en compañía de mi compañero S2. Berroteran Viloria y comenzamos hacer el recorrido del sector la techada cuando él se alejó como a 50mts de distancia y cuando volteo a ver dónde estaba observe a un grupo de personas aglomeradas, yo procedí acercarme al sitio y es cuando observe a mi compañero Berroteran en el suelo inconsciente con mucha sangre en el rostro y en la cabeza y como a tres (03) metros de él estaba un sujeto desconocido portando entre sus manos el fusil de mi compañero, de inmediato le doy la voz de alto pero este sale corriendo mezclándose entre las personas que se encontraban en el sector y de inmediato con la ayuda de los comerciantes lo trasladamos en una carretilla hacia el hospital de Coche, luego estando en el hospital el reacciono preguntando por el fusil, que le había pasado y no se acordaba de nada y él se salió del hospital con mi persona y unos guardia del pueblo que están en el comando del hospital para ir nuevamente al mercado mayor de Coche con la finalidad de reunirse con los otros guardia para buscar el fusil pero mi compañero todavía estaba mareado por el golpe y decimos mandarlo al hospital en una patrulla y nosotros nos quedamos en el mercado en virtud que había llegado una comisión de los guardias del Destacamento de Seguridad Urbana 431 Capital para continuar con la búsqueda del fusil procedimos a cerrar las puertas del mercado, para realizar la búsqueda luego nos dirigimos al cerro “al estanque” en búsqueda del fusil y del ciudadano con las descripciones de las personas que lo vieron en la techada, resultando infructuosa la búsqueda…”
En cuanto a la declaración testifical del S2. Mario Berroteran, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…En fecha 27 de Mayo de 2016, siendo aproximadamente las 07:20 am, yo me encontraba de servicio en el puesto de la Techada con mi compañero Colmenarez, cuando observo a una persona sospechosa a un ciudadano con las siguientes características masculino, de piel blanca, de contextura gruesa, como de 1.60 de alto, el cual vestía para el momento con una bermuda, una camisa blanca con letras azules, no tenía cubre cabeza y con zapatos deportivos, me le acerque cabe destacar que tenía en mi poder un Fusil de asalto AK 103 kalashnikov, el cual me fue asignado en el Parque del Destacamento de Seguridad Urbana 431 Distrito Capital, le di la voz de alto y le realice un chequeo corporal, le pedí su identificación a lo cual me respondió que no tenía cedula de igual forma le pedí que sacara lo que tenía en los bolsillos y este saco dos (02) teléfonos celulares y yo le pregunte de donde provenían y si tenía las facturas de compra o la caja donde vienen los celulares y este respondió que no poseía ningún tipo de documento en ese momento fue cuando yo le dije que me acompañara a la puerta principal para verificar la legalidad de los teléfonos celulares, y este me dijo que no de forma desesperada y se me abalanzo encima y me dio un golpe a nivel del rostro dejándome inconsciente en el lugar, luego al despertarme me encuentro en el Hospital de Coche, hay es cuando me doy cuenta que fui despojado de mi arma asignada, por el ciudadano al cual le realice la inspección corporal, me levanto de la camilla y salgo del hospital y en la parte de afuera estaba un primer teniente el me grito “ve para que te curen” y yo volví a entrar al hospital para que me curaran la herida que tenía en el parpado izquierdo me agarraron tres (03) puntos y me revisaron el golpe que tenía en la cabeza y me dieron de alta, posteriormente me dirigí con mi Ptte. Pereira a la Techada con la finalidad de preguntar a los comerciantes si habían observado a donde se había dirigido el agresor los cuales nos dijeron que había salido por la puerta 4 y que se trataba de un ciudadano apodado el Popeye…”
En cuanto a la declaración testifical de la Ciudadana Barrientos Emmy, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…En fecha 27 de Mayo del presente año, entre las 06:30 y 07::00 horas de la mañana me encontraba en mi puesto de trabajo, el cual es de vender café y está ubicado en el mercado mayorista de Coche, específicamente en el sector de la Techada, cuando de pronto veo a un Guardia Nacional, que siempre toma café en mi puesto, hablar con un ciudadano, pero no le presto mucha importancia ya que eso es normal allí, el caso es que al pasar como a los cinco minutos volteo a donde estaban ellos y veo al guardia nacional tirado en el piso y veo al ciudadano que está en principio hablando con él, pegándole con un objeto en la cabeza pero desde en donde me encontraba no se veía bien con que le estaba pegando, luego este ciudadano le quito el fusil al guardia y se fue corriendo hacia la calle donde venden pescado yo al ver a este muchacho tirado en el piso y lleno de sangre empiezo a gritar y a pedir ayuda, de inmediato llegan unas personas que venden frutas, también llega otro Guardia Nacional y entre todos lo montamos en una carretilla y lo trasladamos hasta el Hospital Periférico de Coche donde lo atendieron y de allí no supe más del guardia…”
De igual forma en fecha 01 de Junio de 2016, según Acta de Investigación Penal de la Sub Delegación El Valle, se deja constancia que el Ciudadano Inspector Agregado Trejos Enrique se trasladó hacia la siguiente dirección Carretera Panamericana, Barrio Metropolitano 2 Parroquia Coche Municipio Libertador Distrito Capital, sostuvo conversaciones con moradores y transeúntes del lugar quien luego de imponerle el motivo de su presencia manifestaron no identificarse por temor a futuras represarías en su contra indicando que ciertamente en días pasados un muchacho apodado el Popeye, llego al barrio empuñando en sus manos un arma de gran tamaño color negro parecida a la que usa el Ejercito, pero subió y se perdió en la parte alta del barrio, indicando a su vez que dicho ciudadano y su familia ya no Vivian en el sector más sin embargo en el kilómetro 2 de la carretera panamericana vive la abuela conocida popularmente como Carmencita la cual pudiera dar razones del paradero de su nieto, posteriormente la comisión se dirige hacia el lugar antes indicado y al llegar al mismo se entrevista con la ciudadana Carmen María Oliva, Ti V- 5.409.256, manifestando la misma que efectivamente era la abuela del Popeye por lo que se le hizo de una boleta de citación a los fines de que compareciera a la Sub Delegación El Valle.
Posteriormente en fecha 02 de Junio de 2016, la Ciudadana Carmen María Oliva, Ti V- 5.409.256, rinde declaración en donde entre otras cosas manifestó que el ciudadano
apodado Popeye, tiene el nombre de SIXTO ANDRES GONZALEZ SANCHEZ, mas no poseía sus datos filiatorios, aportando datos fisionómicos del mismo tales como que la Tés de su piel es trigueña, Contextura Gruesa, Cabello negro, 26 años de edad aproximadamente, así como informando que el resto de su familia se encontraba en el Estado Zulia.
-II-
DEL DERECHO
Esta Representación Fiscal, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada investigación, considera que el hecho que dio origen a la presente Investigación, donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano: SIXTO ANDRES GONZALEZ SANCHEZ; titular de la cédula de identidad Nº V- 19.176.878, por la presunta comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR, previstos y sancionados en los Artículos 501 numeral 2 y 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de que la omisión desplegada por este efectivo castrense al no supervisar de manera efectiva al personal bajo su mando permitió la realización de supuestos hechos punibles de naturaleza militar los cuales van en contra de los valores fundamentales instaurados en esta magna institución castrense.
Es por ello que la conducta adoptada por el ciudadano: SIXTO ANDRES GONZALEZ SANCHEZ; titular de la cédula de identidad Nº V- 19.176.878, llena los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El Hecho Punible en que se encuentra incurso el mencionado ciudadano merece pena Privativa de Libertad y la Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido participe en la Comisión de un Hecho Punible como lo son los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR, previstos y sancionados en los Artículos 501 numeral 2 y 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo son:
1) Solicitud de Orden Apertura de Investigación Penal Militar Nº CZGNB-43-RESUR-DESUR-PIPC-522-16, suscrita por el May. Amitesarove Pérez Carlos, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana 431 Distrito Capital, por la presunta comisión del delito Militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Un (01) Fusil marca Kalashnikov, Modelo AK 103, Calibre 7.62mm, Color negro, Serial 061733723, orgánico del Destacamento de Seguridad Urbana 431 del Comando de Zona 43 Capital), hechos ocurridos en el Mercado Mayor de Coche, Parroquia Coche Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital.
2) Acta Policial de fecha 01JUN16, suscrita por el Ptte. Pereira Delgado Roberto, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.423.218, Comandante del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Capital 431, ubicado en dicho mercado.
3) Denuncia Nº K-16-0019-00752 relacionada con los hechos ocurridos en el Mercado de Coche (sustracción de fusil), en la Sub Delegación El Valle de fecha 30 de Mayo de 2016, interpuesta por el S2. Berroteran Viloria Mario Enrique.
4) Copia Certificada del Libro de Salida de Armamento del Destacamento de Seguridad Urbana 431 del Comando de Zona 43 Capital, suscrita por el May. Amitesarove Pérez Carlos, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana 431 Distrito Capital, donde queda reflejada la salida del Fusil AK 103, Kalashnikov, Calibre 7.62mm, Color negro, Serial 061733723, con su respectivo cargador contentivo de treinta (30) Cartuchos, de fecha 25 de Mayo de 2016, por parte del S2. Berroteran Viloria Mario Enrique, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.346.616.
5) Copia Certificada de la Orden de Servicio Nº CZGNB 43-RESUR-DESUR 431-SP: 130, de fecha 26 de Mayo de 2016, suscrita por el May. Amitesarove Pérez Carlos, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana 431 Distrito Capital y el 1tte. Pereira Delgado Roberto, Comandante de Pelotón del puesto de Coche, a través de la cual se deja constancia que el ciudadano S2. Berroteran Viloria Mario Enrique, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.346.616, fue nombrado para el día jueves 26 de Mayo de 2016, para desempeñar el Servicio de Techada del Segundo Nocturno, en el sector la Techada, ubicado en el Mercado Mayor de Coche.
6) Copia Certificada del Libro de las Novedades Diarias del Puesto del Mercado Mayor de Coche, de fecha 27 de Mayo de 2016, a través de la cual reflejan la novedad ocurrida relacionada con la pérdida del armamento del fusil del S2. Berroteran Viloria Mario Enrique, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.346.616, quien fue atacado por un individuo, causándole fuertes golpes en el cráneo, quedando inconsciente en el pavimento.
7) Copia Certificada del Parte Especial Nº CZGNB-43-RSU-DESUR-431-SO: 100, de fecha 27 de Mayo de 2016, suscrito por el May. Amitesarove Pérez Carlos, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana 431 Distrito Capital, dirigido al Cnel. Jefe de Servicio del Comando de Zona Nº 43 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a través del cual informan la novedad ocurrida sobre la sustracción de un fusil orgánico de la referida unidad al S2. Berroteran Viloria Mario Enrique, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.346.616, quien fue agredido en la cabeza quien quedó inconsciente, por parte de un sujeto desconocido para el momento, quien también le arrebato el armamento; huyendo el anti-social vía la Calle Zea de Coche.
8) Referencia Neurocirugía de fecha 27 de Mayo de 2016, suscrita por la Dra. Glenis Ramírez, Médico Cirujano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.865.779, quien manifestó que el sargento In Comento, había ingresado por presentar Traumatismo Contuso Múltiples en la Región Occipital y Perdida de Conocimiento, Herida de 4CM , en la Región Supraorbitaria Izquierda.Cheque Nº 95202827 de fecha 10MAY11 a favor del MPPD COMPONENTE EJERCITO por la cantidad de BS 499.080,00.
9) Comunicación Nº 9700-0019-2650, de fecha 10 de Junio de 2016, suscrito por el Licenciado Jorge David Cordero Aquino, Comisario Jefe de la Sub Delegación del CICPC del Valle, donde remiten Actuaciones relacionadas con la Sustracción del Fusil AK 103, Kalashnikov, Calibre 7.62mm, Color negro, Serial 061733723, con su respectivo cargador contentivo de treinta (30) Cartuchos
10) Declaración testifical del S2. Colmenarez Luis, quien se encontraba desempeñando el servicio en el sector la Techada ubicada dentro del Mercado Mayor de Coche y puede relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 27 de Mayo de 2016.
11) Declaración testifical del S2. Mario Berroteran, quien resulto Victima del Ataque y despojado del fusil por parte del ciudadano SIXTO ANDRES GONZALEZ SANCHEZ; titular de la cédula de identidad Nº V- 19.176.878 y se encontraba desempeñando el servicio en el sector la Techada ubicada dentro del Mercado Mayor de Coche y puede relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 27 de Mayo de 2016.
12) Declaración testifical de la Ciudadana Barrientos Emmy, quien labora en un puesto de café en el sector la Techada ubicada dentro del Mercado Mayor de Coche y puede relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 27 de Mayo de 2016, en virtud de encontrarse presente en el lugar de los hechos.
TERCERO: Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad del precitado oficial superior se encuentra comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que hoy el precitado oficial, ha sido presunto participe del Hecho Investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismo, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la Jurisdicción Castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de Orden de Aprehensión, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
-III-
PETITORIO
Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en nuestra condición de Fiscales Militares, solicitamos muy respetuosamente, se acuerde PRIMERO: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: SIXTO ANDRES GONZALEZ SANCHEZ; titular de la cédula de identidad Nº V- 19.176.878, por la presunta comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR, previstos y sancionados en los Artículos 501 numeral 2 y 570 numeral 1, a Titulo de Autor de acuerdo a lo establecido en los Articulo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL al mencionado ciudadano.
Es Justicia que espero en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.…” (SIC)
SEGUNDO
En la audiencia oral celebrada en fecha 16 de junio de 2016, realizada de acuerdo a la SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el contenido del artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13, 23, 24, 234,236, 237 y 238 del citado texto legal, presentada por la Mayor JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, Fiscal Militar Sexto Nacional, en contra del ciudadano SIXTO ANDRES GONZALEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.176.878, presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 501 numeral 2º y 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, ocasionadas en perjuicio del ciudadano victima EDWUIN JOSE BALLESTAROS, llena los extremos legales previstos en el Articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente Se le otorgó el derecho de palabra al CAPITAN DANIEL RODRIGUEZ PERALTA, en su carácter de Defensor Público Militar, “…“Buenos días ciudadana Juez Militar y a todos los presente en en este acto, una vez escuchado al Ministerio Publico Militar y una vez planteado los delitos que se le atribuyen a mi patrocinado en cuanto al tipo penal en relación a la precalificación jurídica de Ataque al Centinela establecido en el artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar, en cuanto a la cuantía de la pena de 14 a 20 años de presidio, y podemos observar que la víctima no se encuentra muerta ni se encuentra incapacitado para realizar sus actividades, en tan sentido esta defensa solicita una medidas cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 242 del C.O.P.P. es todo…”. Seguidamente se interrogó al ciudadano SIXTO ANDRES GONZALEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.176.878, si deseaba declarar, quien manifestó que “..NO DESEABA DECLARAR…” le fue leído el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue advertido que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración es un medio para su defensa y que según el artículo 132 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera o también podrá abstenerse de declarar…”.
TERCERO
En relación a la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, se observa que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra los requisitos de procedencia de esta medida, que textualmente establece:
“El juez o jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez o jueza de control resolverá respecto del pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de la víctima, si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…”.
A tal efecto se observa, con respecto al numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante de la Fiscalía Militar solicita la Privación Judicial Preventiva de libertad, contra el ciudadano SIXTO ANDRES GONZALEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.176.878, presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 501 numeral 2º y 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar,, por tanto se observa que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita. Igualmente se observa que la pena a aplicar para el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 501 numeral 2º y 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Respecto al numeral 2º del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que aún se encuentra en fase de investigación por haber sido un procedimiento en flagrancia, ante la fiscalía Militar lo que significa que se buscan elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible, pero que con los elementos de convicción aportados por la Fiscalía militar es SUFICIENTE. En cuanto al ordinar tercero Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por tanto, analizados cada uno de los requisitos exigidos por el legislador patrio en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando el contenido del artículo 237 del citado texto legal, considera esta juzgadora que es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el contenido de los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Este Tribunal Militar Primero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por MAYOR JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, Fiscal Militar Sexto Nacional, de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en perjuicio del ciudadano SIXTO ANDRES GONZALEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.176.878, presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 501 numeral 2º y 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, al considerar este Órgano Jurisdiccional que se encuentran llenos los extremos de ley, para la imposición extraordinaria de esta medida, por considerar en primer lugar, que existe un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, segundo, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado es autor o partícipe del Delito Militar imputado, y tercero una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga. Se designa como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares “CENAPROMIL”, todo de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, de concederle una medida cautelar menos gravosa a su defendido. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud de la PRIMER TENIENTE MAYLIN PAOLA JAIME, Fiscal Militar Sexta Nacional, de calificar la detención como flagrante y de conformidad con el articulo 234 y 373 se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar CAPITAN DANIEL RODRIGUEZ PERALTA, de imponerle una Medida Cautelar menos gravosa a su defendido, al ciudadano SIXTO ANDRÉS GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.176.878, y se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de que se le practique examen médico forense al ciudadano SIXTO ANDRES GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.176.878. ASÍ SE DECIDE. Se ordena participar de esta decisión a la 3ra División de Infantería, COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DESUR-431 DTTO CAPITAL a los efectos del traslado del imputado hasta el Centro Nacional de Procesados Militares “CENAPROMIL”. Y al Hospital Militar DR Carlos Arvelo a los fines de que se le realice el examen médico forense al mencionado imputado. Acuérdese librar las respectiva boletas de Encarcelación por la Privación Judicial Preventiva de Libertad aquí acordada y remitirlas al Centro Nacional de Procesados Militares “CENAPROMIL”. HAGASE COMO SE ORDENA.