REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KPO2-L-2016-00600
PARTE ACTORA: DAVID JOSE RODRIGUEZ (C.I.V.- 16.238.383)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAN LUIS CUEVAS, I.P.S.A. 127.519
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA LATINA, C.A.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL AMARO, I.P.S.A. Nº 127.485
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 12 de Julio del 2.016, siendo las 11:00am., comparece por una parte el extrabajador DAVID JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.238.383, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAN LUIS CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A. Nº 127.519, y por la parte demandada comparece la PANADERÍA Y PASTELERÍA LATINA, C.A., mediante su Apoderado Judicial MARCIAL AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.909.816, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.485, quienes manifiestan su voluntad de darse por notificados en la presente causa y renunciar el término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: EL EXTRABAJADOR manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 02/01/2006 hasta el día 03/06/2016, razón por la que se generó una antigüedad de Diez (10) años, Cinco (05) meses y Un (01) día de servicio ininterrumpido, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.
SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que el motivo por el cual culminó la relación laboral entre las partes, se debió a una Renuncia Voluntaria ocurrido en fecha 03/06/2016, sin laborar el preaviso de ley.
TERCERO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que el cargo que cumplió mientras prestó sus servicios fue bajo el cargo de Ayudante de Panadería, devengando permanentemente el salario mínimo que mensualmente se encontraba vigente de acuerdo al salario estipulado en todo el país por el Ejecutivo Nacional, ya que rara vez debía laborar algún feriado u horas extras, por lo cual bajo ningún concepto adoleció en ningún momento de la relación laboral diferencia salarial alguna, y las poicas veces que se generó jornada extraordinaria le fue debidamente pagada, cuestión que es ratificada por las partes.
CUARTO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que durante todo su lapso laboral prestó sus servicios bajo el siguiente horario de trabajo: Lunes a Viernes desde las 06:30a.m hasta las 12:00p.m, y de 1:00pm. a 3:30pm., disfrutando de Una (01) hora de descanso interjornada desde las 12:00pm. Hasta las 01:00pm., teniendo como días de descanso todos los días Sábados (anteriormente laboraba los Sábados hasta el mediodía cuando no había entrado en vigencia la modificación del horario ocurrida el 07/05/2.012) y luego de ésta fecha también los Domingos de cada semana, y devengando su correspondiente Beneficio de Alimentación tal cual lo prevé la lee, lo cual es RATIFICADO por la empresa y por EL EXTRABAJADOR.
QUINTO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como monto único y transaccional, que arrope la totalidad de los conceptos demandados y que pudieren corresponderle al trabajador por ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes por el tiempo señalado, principalmente relacionado al pago de sus Prestaciones Sociales que en este procedimiento demanda, ofreciendo en definitiva un monto total, único e inmediato de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 135.396,78), pagaderos en este acto mediante Cheque Nº 11627522, librados en contra del Banco Banesco, de fecha 23/06/2016, a nombre del actor, con el cual se alcanzaría la suma total ofertada de carácter transaccional y en consecuencia nada le quedaría debiendo por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral al actor.
SEXTO: EL EXTRABAJADOR antes identificado y debidamente asistido, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto el planteamiento de la parte accionada, es decir un monto total, único e inmediato de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 135.396,78), pagaderos en este acto mediante Cheque Nº 11627522, librados en contra del Banco Banesco, de fecha 23/06/2016, con el alcanza la suma total ofertada de carácter transaccional y en consecuencia nada me quedaría debiendo LA EMPRESA accionada ni su representante legal ni ningún accionista por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral.
SÉPTIMO: La no provisión de fondos de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causearen.
OCTAVO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copia a las partes.

LA JUEZ



ABG. ANA MERCEDES SÁNCHEZ

LA SECRETARIA

ABG FRONDA CASTILLO


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA