REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 julio de 2016.-
Años: 206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-943
PARTE DEMANDANTE: RAUL EMILIO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.385.167.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON y VICTOR MONTOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.460 y 153.202, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EXPRESS DE SERVICIOS AUTOMOTRICESRL Y A TITULO PERSONAL AL CIUDADANO JALIL MARROUCHE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DAVID RAMIREZ, GREGORIO VARGAS y ANMAR TIRADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 112.878, 161.469 y 108.756, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 08 de julio de 2016, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente, por la parte actora, su apoderada judicial, abogada MARIA BARRIOS, y por el codemandado JALIL MARROUCHE, comparece su apoderado judicial, abogado JOSE DAVID RAMIREZ; quienes solicitan audiencia extraordinaria. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, acuerda y da inicio a la audiencia. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada no aceptamos la relación laboral, ni reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de DOSCIENTO VEINTE MIL (Bs. Bs. 220.000,°°) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas de Bs. 110.000,°°, cada una. La primera el día de hoy, mediante cheque N° 7628256530 del Banco Fondo Común (BFC), del que se anexo copia; y la segunda para el 22/07/2016.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,
Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada
|