REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-O-2016-000024.
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CUICAS SUMOZA, LEONEL ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, VICTOR JOSÉ GOMEZ, LUIS GERARDO ROMAN, NESTOR ALEJANDRO MONTESINOS TORRES, JUNIOR RAFAEL LOYO SEGOVIA y JESÚS DANIEL BARRIOS RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.604.221, 17.013.346, 5.239.042, 7.442.942, 15.918.255, 17.379.822 y 12.025.293, respectivamente
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.341.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil VENEQUIP MACHINE SHOP, C.A., inscrita ante el Registro mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 07 de septiembre de 2006, bajo el Nº 9, folio 52, Tomo 49-A.
ABOGADOS DE LA PARTE ACCIONADA: CESAR BRITO y JULIO ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.266 y 18.918, respectivamente.
REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAYNER JOEL VERGARA RIERA, en su carácter de Fiscal 12vo., de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el acuerdo celebrado entre el querellante JESÚS DANIEL BARRIOS RODRIGUEZ y la entidad de trabajo VENEQUIP MACHINE SHOP C.A., a los fines de dar por finalizado la relación laboral, recibiendo el pago de la totalidad de las prestaciones y demás conceptos laborales, y dar por finalizado este proceso, contenido en escrito cursante del folio 161 al 165, consignado en fecha 19 de julio de 2016 por ante la URDD CIVIL de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal para proveer observa:

El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Artículo 525. Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título” (Subrayado del Tribunal).”

De acuerdo con las disposiciones legales ut supra transcritas, se encuentra claramente establecida la posibilidad para las partes de realizar actos de autocomposición procesal en la fase de ejecución de un juicio, con el objeto de convenir en la forma en que se ejecutará lo decidido, por supuesto concediéndose reciprocas concesiones como es característico en esta institución, respetando por su puesto en el ámbito laboral, aquellos derechos del trabajador de carácter irrenunciables. De tal manera que se admite a los involucrados disponer de los mecanismos de ejecución del fallo, por lo que la transacción celebrada en la fase ejecutiva del juicio, en la cual acuerden la manera en que se ejecutará lo decidido, de ninguna manera subvierte el orden procesal y, por vía de consecuencia, tampoco atenta contra el debido proceso.

Así pues, como quedó establecido ut supra, se trata de un acuerdo, de un acto de composición voluntaria celebrado en fase de ejecución de sentencia, con el objeto del cumplimiento de la misma, en tal sentido de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en la suscripción del acuerdo en cuestión, el querellante actuó en forma personal y directa, asistido de abogada, y la parte querellada, actuó a través de su apoderado judicial, debidamente facultado en su mandato (folio 106 al 108). Igualmente, de un análisis pormenorizado tanto del escrito contentivo del acuerdo entre el trabajador JESÚS DANIEL BARRIOS RODRIGUEZ y la entidad de trabajo VENEQUIP MACHINE SHOP C.A., se puede concluir que el acuerdo celebrado no afecta al orden público, por lo que a criterio de este Juzgador, cumple los extremos de Ley, por lo que lo procedente en este caso es impartir la homologación en los términos contenidos en el mismo. Así se establece.

Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado imparte su aprobación y en consecuencia, declara HOMOLOGADO el acuerdo suscrito por las partes, contenido en el escrito de fecha 19 de julio de 2016 (folio 161 al 165), en los términos y condiciones en establecidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 154, 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 y 1714 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes, contenido en el escrito de fecha 19 de julio de 2016 (folio 161 al 165), en los términos y condiciones en establecidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 154, 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 y 1714 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui

En esta misma fecha, 25/07/2016, siendo las 03:20pm, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui