REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de julio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000261
PARTE DEMANDANTE: JHONATAN SIVIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.813.945
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBA MENDOZA y MAURO ROJAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 95.741 y 95.714 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FOOT SAFE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha, bajo el Nº 17, Tomo 15-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
En fecha 19 de julio de 2016, la parte actora, a través de su apoderado judicial, Abogado MAURO Rojas, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de un (1) folio útil, en el que expone: "…Desisto del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que declaró desistido el procedimiento…”; a los fines de proveer este Tribunal observa:
Vista la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir del recurso de apelación interpuesto, verificados y cumplidos como se encuentran los extremos contenidos en el artículo 154 y 263 del Código de procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartir la homologación al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 14 de julio de 2016 (folio 32) contra la decisión de fecha 12 de julio de 2016 (folio 31).. Así se declara.
II
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora en fecha 14 de julio de 2016 (folio 32) contra la decisión de fecha 12 de julio de 2016 (folio 31). Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco Merlo Villegas
El Secretario,
Abg. Gracia Verastegui
En esta misma fecha (21/07/2016), siendo las 03:00pm se publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abg. Grecia Verastegui
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