REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de julio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000173
PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.431.634.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ y ADRIANA VASQUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 36.491, 143.972 y 104.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SMAC SURE EVENTS C.A. y JULIO SEGOVIA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.034.025.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WHILL R. PEREZ C., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 177.105.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 19 de julio de 2016, siendo las 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, sus apoderadas judiciales, Abogadas ADRIANA VASQUEZ y DEISY MUÑOZ; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogado WHILL R. PEREZ C. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,ºº) que se paga y entrega al extrabajador en este mismo acto, mediante cheque N° 31000422, girado contra la cuenta corriente N° 0116-0476-53-0014595893, de la que es titular el codemandado JULIO SEGOVIA, en el Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor de la Abogada DEISY MUÑOZ, apoderada judicial del demandante.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui
La Parte Demandante La Parte Demandada