REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000099
PARTE DEMANDANTE: BLANCA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.737.964.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIRA DICKSON Y GRISELL URDANETA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nº 90.110 y 126.196 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, constituida bajo la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, bajo el N° 8, Folios 1 al 6; Protocolo 1°, Tomo 6°, siendo su última modificación de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos, quedando plasmada bajo el N° 3, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 17; siendo su última modificación de fecha 28 de abril de 2015, bajo el N° 49, Tomo 10, Protocolo Primero.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO ROJAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 182.509.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 15 de julio de 2016, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, Abg. CESAR ALVARADO, compareciendo la parte demandada a través de su apoderada judicial, Abogada MILAGRO ROJAS; NO COMPARECIENDO la ciudadana BLANCA CORTEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en su carácter de parte actora. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba

El Alguacil

La parte compareciente