REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000261
PARTE DEMANDANTE: JHONATAN SIVIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.813.945
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBA MENDOZA y MAURO ROJAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 95.741 y 95.714 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FOOT SAFE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha, bajo el Nº 17, Tomo 15-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 12 de julio de 2016, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandada su apoderado SAULO GUEDEZ. NO COMPARECIENDO el demandante, ciudadano JHONATAN SIVIRA, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en su carácter de parte actora. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La parte demandada
El Alguacil