REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 25 de Julio del 2016
Años 197º y 148º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2016-000605
PARTE ACTORA: ELIS RAFAEL MUZZARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.177.928
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDY DEL CARMEN MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.106
PARTE DEMANDADA: FRANAR, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Marzo de 1991, bajo el No. 27, Tomo 13-A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.307
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy 25 de Julio del 2016, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano ELIS RAFAEL MUZZARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.177.928, debidamente asistido por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 205.106, y por la otra la abogada EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el número 92.307, actuando en su condición de apoderada Judicial de la empresa demandada FRANAR, C.A, según consta en instrumento poder que se consigna en este acto en copia certificada, respectivamente, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio al acto. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano ELIS RAFAEL MUZZARELLI, que en adelante la llamaremos “EL ACTOR”, demandó a la sociedad mercantil FRANAR, C.A, quién a los efectos del presente convenio la llamaremos “EL DEMANDADO”.
SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 04 de octubre del 2003, hasta el día 15 de Julio del 2011, cuya causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia el cargo de Operador de máquina Bema, percibiendo como salario mensual, la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.150,00), lo cual comprende su salario mensual que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de EL DEMANDADO a su entera satisfacción.
TERCERA: Que el ciudadano ELIS MUZZARELLI demandó a la empresa FRANAR, C.A, por el cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad de origen ocupacional. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, y se acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandado con ocasión a la enfermedad de origen ocupacional consistente en CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 164.635,38), cuyo monto se cancela en este acto a través de Cheque de Gerencia Nº 00883093 girado contra el BANCO PROVINCIAL de fecha 19 de Julio del 2016 a nombre de ELIS RAFAEL MUZZAELLI, EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme.
CUARTA: EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5) de la Ley Orgánica de Prevención y condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VENTISEIS CÉNTIMOS (Bs 122.788,26) b) daño moral, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 41.847,12).
QUINTA: “EL DEMANDADO” cede en pagar los conceptos antes discriminados y así son aceptados por “LA ACTORA”, por lo tanto “EL DEMANDADO” paga a “LA ACTORA” la cantidad de de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 164.635,38). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “LA ACTORA”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia de que “EL DEMANDADO” nada adeuda a “LA ACTORA” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “LA ACTORA” tuvo con “EL DEMANDADO”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “LA ACTORA”, libera a “EL DEMANDADO”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de manera que “EL DEMANDADO” nada queda debiéndole a “LA ACTORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “LA ACTORA” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 164.635,38), que se cancelan en este acto, mediante Cheque de Gerencia No. Nº 00883093 del Banco Provincial, emitido a nombre del ciudadano ELIS RAFAEL MUZZARELLI, cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “LA ACTORA”, ha aceptado. QUINTA: “LA ACTORA” en razón del pago que “EL DEMANDADO” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto de la presente transacción; b) Que “EL DEMANDADO” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente medición. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 164.635,38), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “EL DEMANDADO” para con “LA ACTORA” d) Que “LA ACTORA” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “EL DEMANDADO” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales. SÉXTA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación de la presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia de este cumplimiento, y asimismo se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente. SÉPTIMA: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente mediación, más las costas que por este concepto se causen. OCTAVA: Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Mariann Rojas Orozco
Parte Demandante

Parte Demandada