REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000735
PARTE ACTORA: FELIX JOSE SUAREZ LUCENA titular de la cedula de identidad Nro. 9.609.498.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO POSEE
PARTE DEMANDADA: QUEZADA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de julio de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora FÉLIX JOSÉ SUAREZ LUCENA titular de la cedula de identidad Nro. 9.609.498., nuevamente sin asistencia de abogado y por la demandada el abogado MIGUEL TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, apoderado judicial cuya representación consta en autos. Dándose inicio al acto. Este Juzgado le hace saber al actor que el día 12/07/2016 acta que consta al folio 32 del expediente fue advertido que debía comparecer asistido o representado por abogado, visto que no fue acatada la instrucción forzosamente este tribunal declara el desistimiento de la acción. En tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Mariann Rojas Orozco
Parte Demandante
Parte Demandada
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