REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000804

PARTE ACTORA: BARTOLOME ESCALONA OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.842.808.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARIANA DEL VALLE PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.806

PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE EQUIPOS Y COMPONENTES ELECTRICOS, C.A. (PRECELCA).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA DANIELA LUGO POLITI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.100

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 11 de Julio de 2016 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, comparecen al presente acto, el ciudadano Bartolome Escalona Oviedo asistido por ARIANA PEREZ y la apoderada judicial de la parte demandada abogada LAURA LUGO. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes previo analisis de los hechos y del derecho asi como de la revision del acervo probatorio y del recalculo de los conceptos demandados convienen que, en relacion aL ciudadanO BARTOLOME ESCALONA la demandada niega la existencia de la relacion laboral, sin embargo, a los fines de evitar posibles litigios futuros, ofrece cancelar como indemnizacion la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00).

SEGUNDO: Visto lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada ofrece pagar al actor en este acto la suma acordada a traves de cheque girado contra el Banco provincial signado 00000731 a beneficio del reclamante.

TERCERO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia, se aceptan el monto de pago ofrecidos y la forma de cancelacion, no reservandose el actor en consecuencia el derecho a ejercer accion alguna con posteriorodad a la presente transaccion.

CUARTO: la falta de provision de fondo del cheque hoy entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto adeudado, más las costas de ejecucion que por este concepto se causen.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó y conformes firman:




La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Ortega
Parte Demandante

Parte Demandada