REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

NRO. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000580.
PARTE ACTORA: EDGAR ORLANDO PRATO GALAVIS, titular y portador de la Cedula de Identidad Nro. V-17.364.413.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GRENSON NIARFE PEREZ GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 186.657.
PARTE ACCIONADA: Sociedad mercantil ACRILUM, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: JONATHAN DAVID DELGADO GUERRERO, Inpreabogado Nro. 185.858.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte demandante, ciudadano EDGAR ORLANDO PRATO GALAVIS, titular y portador de la Cedula de Identidad Nro. V-17.364.413, debidamente asistido por el asistido por el ciudadano Abogado en ejercicio GRENSON NIARFE PEREZ GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 186.657, y por la parte demandada sociedad mercantil ACRILUM C.A, hace acto de presencia el ciudadano Abogado JONATHAN DAVID DELGADO GUERRERO, Inpreabogado Nro. 185.858, quien consigna en cuatro (04) folios útiles contentivas de copias simples de documento poder que lo acredita con tal carácter; esto, a fin de solicitar la celebración de una Audiencia Especial, con el propósito de poner fin al presente procedimiento, para lo cual la parte demandada se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, pasa a celebrar la audiencia solicitada en el presente proceso.
Seguidamente, se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de mediación, poniendo fin a esta controversia. Cabe destacar, que el referido acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: CALCULO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES. Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: En cuanto al salario, el trabajador EDGAR ORLANDO PRATO GALAVIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.364.413, durante el último mes de trabajo percibió un salario de BOLÍVARES QUINCE MIL CINCUENTA Y UNO CON 15/100 (Bs. 15.051,15), Los cuales, eran remunerados por la prestación de los servicios personales del trabajador a saber: labores inherentes al cargo de Almacenista de Sucursal. Con referencia a las Prestaciones Sociales y de conformidad con el artículo 142 literal “A y B” de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, acordamos las prestaciones que corresponden legalmente como trabajador (a) en los montos que ascienden a BOLÍVARES SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 63/100, (Bs. 74.818,63). En referencia a las vacaciones y de conformidad con el artículo 40 de la de la Convención Colectiva, acordamos sean cancelados los montos correspondientes al concepto de DIAS DE VACACIONES, la cual a favor del trabajador asciende a BOLÍVARES DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SIETE CON 97/100 (Bs. 17.057.97).
DIAS DE VACACIONES ART 40 34,000 501,705 17.057,97

Del Bono Vacacional
De conformidad con el artículo 40 de la de la Convención Colectiva, acordamos sean cancelados los montos correspondientes al concepto de DIAS DE BONO VACACIONAL, la cual a favor del trabajador asciende a BOLÍVARES VEINTE MIL SESENTA Y OCHO CON 20/100 (Bs. 20.068.20);
DIAS DE BONO VACACIONAL 40,000 501,705 20.068,20

De los Días Adicionales de Bono Vacacional
De conformidad con el artículo 40 de la de la Convención Colectiva, acordamos sean cancelados los montos correspondientes al concepto de DIAS ADICIONALES DE BONO VACACIONAL, la cual a favor del trabajador asciende a BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y UNO CON 85/100 (Bs. 24.081.85);
DIAS ADIC. DE BONO VACACIONAL 3,000 501,705 1.505,12
DIAS ADIC. BONO VAC. 45,000 501,705 22.576,73

Indemnización
De conformidad con el artículo 92 de la de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras acordamos sean cancelados los montos correspondientes al concepto de Indemnización, por terminación de la relación laboral por voluntad de las partes, la cual a favor del trabajador asciende a BOLÍVARES NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 20/100 (Bs. 90.139,230),
ART 92 LOTTT INDEMNIZACIÓN 0,000 0,000 90.139,20


Utilidades Fraccionadas
De conformidad con el artículo 131 de la de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras acordamos sean cancelados los montos correspondientes al concepto de Utilidades Fraccionadas, la cual se causó en el término transcurrido del último año de la relación laboral, la cual a favor del trabajador asciende a CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 45/100 (Bs. 44.811,45);
UTILIDADES FRACCIONADAS 44.811,45

Bonificación Extraordinaria adeudada
Acordamos el pago por concepto de bonificación especial, la cual a la fecha a favor del trabajador asciende BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 01/100 (Bs. 389.805,01);
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 389.805,01

SEGUNDO: SOBRE EL DERECHO APLICABLE. La presente transacción se fundamenta en las Disposiciones de los artículos 87, 89, 90 al 93 inclusive este de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Resumen de Conceptos Transados
Los conceptos transados en este estado se resumen en los siguientes totales que constituyen la sumatoria de los respectivos rubros:
CONCEPTOS CANTIDAD SALARIO ASIGNACIONES DEDUCCIONES
DIAS DE VACACIONES ART 40 34,000 501,705 17.057,97
DIAS DE BONO VACACIONAL 40,000 501,705 20.068,20
DIAS ADIC. DE BONO VACACIONAL 3,000 501,705 1.505,12
DIAS ADIC. BONO VAC. 45,000 501,705 22.576,73
GARANTIA ABON ART 142 LIT A Y B 236,000 0,000 74.818,63
DIF A FAVOR PREST ART 142 LIT D 0,000 0,000 10.813,61
DIAS ADICI GARA ART 142 LIT B 6,000 751,160 4.506,96
ART 92 LOTTT INDEMNIZACIÓN 0,000 0,000 90.139,20
UTILIDADES FRACCIONADAS 0,000 0,000 44.811,45
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 0,000 0,000 389.805,01
FAOV 0,000 106.019,470 1.060,19
ABONO DE GARANTIAS EN FIDE 0,000 0,000 30.339,07
ANTICIPO A PRESTACIONES 0,000 0,000 44.479,56
INCES 0,000 0,000 224,06

Total Asignaciones/Deducciones 676.102,88 76.102,88

Total A pagar Bs 600.000,00

El total general de la presente transacción asciende a la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 600.000,00);los cuales se cancelaran con cheque comercial del banco BANCOMERCANTIL B.A., con el cheque numero 83266308, girado contra cuenta 0105-0102-48-1102047090 por la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 600.000,00), a nombre de PRATO GALAVIS EDGAR ORLANDO, con lo que cancelamos y perfeccionamos la presente transacción , en este estado toma la palabra el ciudadano EDGAR ORLANDO PRATO GALAVIS, plenamente identificado en autos, y expone: vista la descripción de los pagos y la oferta efectuada por la entidad de trabajo y su representación convengo y acepto todos y cada uno de los conceptos antes identificados, no teniendo nada más que reclamar por estos conceptos demandados y dejando constancia de no adeudárseme ninguna otra acreencia laboral devenida de la relación laboral sostenida entre las partes , declaro estar conforme con la presente transacción.-

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo de la misma. Es todo. Terminó siendo las once de la mañana (11:00 AM). –Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ.

LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABOG. MAURO DEPOOL.