REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2016-000045
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO OSWALDO OTAMENDI RIVERO Y RAFAEL ANTONIO TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.562.050 y V-10.126.041
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIANA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.013
PARTE DEMANDADA: JOSE DIEGO COLINA POSADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIESTHER COLINA, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nro. 141.143
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 28 de julio de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por la Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; no compareció la parte demandante ciudadanos ROBERTO OTAMENDI Y ANTONIO TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.562.050 y V-10.126.041 ni por si ni por apoderado judicial alguno, ni la parte demandada el ciudadano JOSE DIEGO COLINA POSADA si ni por apoderado judicial alguno; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. Marbeth Lorena Colmenares
La Juez
Secretaria
El Alguacil
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