REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000529
PARTE ACTORA: CAROLIMAR CONTRERAS HERNANDEZ., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 15.031.107.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO ALFREDO GOMEZ PERAZA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA ALJORNA ALVAREZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.086.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy 27 de Julio de 2016, siendo las 9:30 a.m., comparece a la audiencia preliminar por la parte demandante la ciudadana CAROLINA CONTRERAS HERNANDEZ acompañada por su abogado MIGUEL TORRES y por la parte demandada su apoderada judicial abogada JESSIKA ALJORNA. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 781.757, 65) que serán cancelados en cuatro cuotas por la misma cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 194.439,42) que serán pagadas en las siguientes fechas: 06/07/2016; 08/08/2016; 19/09/2016 y 03/10/2016., consignados dichos pagos ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 781.757, 65), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE