REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO: KP02-L-2015-1157

PARTE DEMANDANTE: MILEXA HERNANDEZ DE PRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.546.749
APODERADO DE DEL DEMANDANTE: YULIMAR BETANCOUR, MORELA HERNANDEZ, DEYSI MUÑOZ Y PAUL DABOIN, inscritos en el IPSA bajo elos N° 102.145, 102.257, 36.491 y 226.643.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA TULIPAN C.A, ENMANUEL BRAZAO Y ANTONIO ROQUE MOREIRA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CARVAJAL ORDUZ, FILIPPO TORTORICI, ANDREINA CARVAJAL Y AYMARA BRACHO, inscritos en el IPSA con los No. 92.260, 45.954, 126.036 y 138.706.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de 2016, siendo las 9:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, el apoderado judicial, abogado, PAUL DABOIN. Por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA TULIPAN C.A, ENMANUEL BRAZAO Y ANTONIO ROQUE MOREIRA concurrió el apoderado judicial, abogado RAFAEL CARVAJAL ORDUZ. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:
La parte demandada manifiesta que ofrece a la trabajadora la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.500,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará en una cuota para el día 06/07/2016 por ante la URDD y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas, y en este estado el apoderado del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos lo antes indicado y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.

Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-


LA JUEZ
ABG. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ


EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MORENO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA