REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-776
PARTE DEMANDANTE: ANA MILDRES MAFREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.334.79.
APODERADO DEL DEMANDANTE: GABRIEL MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 114.380.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS BLAME, C.,A., BLANCA MEZA DE EYRICH y OMAR CARDENAS MEZA, ambos a título personal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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En el día de hoy, 28 de julio de 2016, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, su apoderado judicial, abogado GABRIEL MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 114.380 y por la parte demandada concurre la ciudadana BLANCA MEZA DE EYRICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.430.473, asistida por la abogada ANDREINA BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.607 quienes solicitan audiencia extraordinaria a fines de llegar a un acuerdo, por lo que renuncian a los lapsos de notificación respectivos. En este estado, quien juzga conviene en celebrar la presente mediacion con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
La parte demandada manifiesta que se hace entrega y recibe conforme pago por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 56.670,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizamos con Cheque número N°57893029 a nombre de GABRIEL MORENO girado contra el Banco Mercantil, que se entrega en este acto y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas, y en este estado el apoderado del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos por lo antes manifestado y habiendo recibido la cantidad de dinero por medio de cheque antes descrito declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo, leyéndose, se terminó, conformes las partes firman.
Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. NAILYN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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