REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: KP02-L-2015-846
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL YEPEZ titular de la cédula de identidad N° 21.049.154.
APODERADO DEL DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ inscrito el IPSA bajo el N° 116.324.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROED, C.A. y solidariamente DESTILERIAS UNIDAS, S.A.
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS: CONSUELO VASQUEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 81.193 (INVERSIONES ROED, C.A.) y LIGIA GARABITO inscrita en el IPSA bajo el N° 80.533 (DESTILERIAS UNIDAS, S.A.).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, primero (01) de julio de 2016, siendo las 11:30 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, su apoderado judicial, abogado JAVIER RODRIGUEZ, por la parte demandada INVERSIONES ROED, C.A.concurre la abogada CONSUELO VASQUEZ y por la empresa DESTILERIAS UNIDAS, S.A. comparece su apoderada judicial abogada LIGIA GARABITO quienes solicitan audiencia extraordinaria a fines de llegar a un acuerdo. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:
A los efectos de la presente Transacción, cuando se haga referencia a la parte demandante ciudadano MIGUEL ELOY YEPEZ, en su condición de demandante ostentando el carácter de legítimo heredero del difunto JOSE ALI YEPEZ PEREZ, plenamente identificado, se utilizará el término “EL TRABAJADOR”, al referirse a la Entidad de Trabajo INVERSIONES ROED C.A., se empleará el término de “ENTIDAD DE TRABAJO” y al referirse a la empresa DESTILERIAS UNIDAS S.A. se utilizará el término de “DUSA” Entre las persona ampliamente identificadas se ha convenido en celebrar la presente transacción con la finalidad de dar por terminada la presente causa, y poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber o existir y que tenga su causa en la relación laboral que existió entre “EL TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” transacción que se hace en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: De la causa de la transacción. Las partes reconocen que la presente transacción se realiza en razón a que la relación de trabajo que unía a las partes finalizó por fallecimiento del trabajador, cuya causa de muerte no tiene ninguna vinculación, ni deviene de la relación laboral que causa el cobro de las prestaciones sociales demandadas por la presente acción y asi expresamente lo reconoce la representación judicial de la parte demandante y se evidencia del acta de defunción que acompaña al libelo de demanda. En consecuencia y a los efectos de poner fin a cualquier discusión sobre el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados por la representación de EL TRABAJADOR y el pago de todos los conceptos derivados de la relación laboral, las partes han decidido fijar un monto transaccional para el pago de todas las acreencias laborales reclamadas y cualesquiera otra que pudiera derivar de la relación laboral.
SEGUNDA: De la naturaleza de la relación existente entre las partes: queda expresamente establecido entre las partes que la obligada al pago de las acreencias reclamadas es la Entidad de Trabajo Inversiones Roedca C.A. quien se constituye en legítimo y único Patrono del Trabajador demandante, en tal sentido, es quien procederá al pago total e íntegro de las cantidades que serán discriminadas en el presente acuerdo transaccional. De igual modo, queda establecido y reconocido entre las partes que Inversiones Roed C.A. se constituye en proveedor y contratista de servicios a la empresa Destilerías Unidas S.A. en razón a la existencia de un contrato mercantil que vincula a entre las partes comercialmente, dentro del cual expresamente quedo establecido que el personal contratado por Inversiones Roed C.A. es de su exclusivo cargo y cuenta y dada la naturaleza jurídica de las actividades desplegadas no se constituyen en responsables solidariamente, razón que motiva a la asunción total, exclusiva y excluyente al pago de las acreencias laborales demandadas por parte de Inversiones Roed C.A, al no existir la solidaridad laboral invocada por el accionante, por lo cual, la empresa DUSA queda liberada y exonerada de toda responsabilidad.
TERCERO: del reconocimiento de los salarios devengados por el trabajador. De conformidad a los recibos incorporados en el legajo probatorio por la ENTIDAD DE TRABAJO ha quedado demostrado el monto de los salarios devengados por EL TRABAJADOR durante la relación laboral, los cuales quedan reflejados en cuadro de prestaciones sociales que se adjunta a la presente acta subsiguiente, salarios que constituyen la base de cálculo de las prestaciones sociales correspondientes y los cuales quedan expresamente reconocidos por la parte demandante.
CUARTO: De las recíprocas concesiones y de los pagos que comprende el presente acuerdo transaccional. La relación que unió a las partes tuvo su inicio en fecha 03-09-2007 y culminó el 1rgo de MANTENIMIENTO bajo la exclusiva subordinación de Inversiones Roed C.A.. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, las partes de mutuo consentimiento elaboraron la siguiente liquidación tomando en cuenta los componentes para el pago de los diversos conceptos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (en lo adelante LOTTT).
De la discriminación de las cantidades a pagar por LA EMPRESA:
La cantidad total a pagar al trabajador es de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) discriminados de la siguiente manera:
• De igual modo se ha acordado entre las partes el pago de los honorarios profesionales de la representación judicial de la parte actora por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES Bs. 40.000,00.
QUINTO: Forma de pago. Las cantidades señaladas precedentemente con sus correspondientes deducciones son canceladas por LA EMPRESA según cheque girados contra la cuenta corriente Nro. 0108-0501-59-0100073211 perteneciente a Inversiones Roed C.A., el primero No. 00039932, a nombre del ciudadano ANDRES ELOY YEPEZ por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.00,00) el segundo Nro. 00039944 a nombre de Javier Rodríguez por el monto de CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00) del Banco BBVA Provincial, cantidades en cheque que declara el apoderado judicial Javier Rodríguez recibir en nombre de EL TRABAJADOR a su entera y total satisfacción, se deja expresa constancia y así lo aceptan las partes que con la presente transacción EL TRABAJADOR nada tiene que reclamar por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro derivado de la relación laboral que unió a las partes. Todo ello en razón de que con la presente transacción han quedado definitivamente pagado todos y cada uno de los derechos laborales de los cuales pudiera ser acreedor EL TRABAJADOR. Las partes expresamente reconocen y en especial EL TRABAJADOR quien ha sido orientado profesionalmente por abogado de su confianza y exclusiva selección
SEXTO: Del finiquito. La extensión de la presente transacción a todas las partes firmantes se hace posible, por cuanto el asunto fundamental a ser dilucidado, es el de dar finiquito a todos los conceptos laborales consecuencia de la relación laboral sostenida entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en tal sentido, concepto tales como lo reclamado por concepto de beneficio de alimento fueron honrados en su oportunidad, así como el concepto de horas extras fueron todas y cada una satisfechas tal como se desprende de los recibos de pago, por lo que nada tiene que reclamar por dichos concepto, igual circunstancia se presenta con los conceptos de vacaciones, los cuales luego de la revisión del material probatorio fue constatado su puntual y efectivo pago a EL TRABAJADOR, por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos. En términos generales se ha expuestos circunstancialmente un breve resumen de lo que constituye el núcleo de las posiciones de ambas partes, tomando en consideración lo indicado por el actor en su libelo de demanda.
Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar los criterios que la jurisprudencia en general ha venido considerando a fin de establecer la cabal naturaleza de los conceptos que abarca el presente acuerdo transaccional, estudiándose las distintas obligaciones a cargo de cada una de las partes de la relación laboral ya extinta y llegándose a los acuerdo antes plasmados. En tal sentido, LA EMPRESA, expresa su disposición de cancelar, como en efecto lo hace mediante el presente acuerdo, todo cuanto corresponde a EL TRABAJADOR cualquier daño o perjuicio que hayan podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo, entre otros conceptos, los contemplados en la normas de higiene y seguridad industrial por consiguiente todo cuanto aquí se cancela será imputable a cualquier reclamación que pudiese accionar o peticionar EL TRABAJADOR. La cantidad se entrega directamente al apoderado de EL TRABAJADOR cuyo gastos por honorarios profesionales que la asistencia, orientación y patronicio han sido de igual manera honrados. La apoderada judicial de EL TRABAJADOR reconoce expresamente en nombre de su patrocinado que con las cantidades que aquí recibe han quedado honradas todas y cada una de las obligaciones devenidas de la relación laboral existente entre las partes, motivo por el cual extiende de modo libre y voluntario el FINIQUITO de las mismas, no teniendo nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, es decir, por la prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, que pudieren haber correspondido, incluyendo los fraccionados de ser el caso; por concepto de programa de alimentación, bono nocturno, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo bien por accidente de trabajo o por enfermedad profesional devenidos de la relación laboral que finaliza y a la que hoy se le extiende amplio y recíproco finiquito, conforme la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención de la Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida, comprendiendo de igual modo cualquier bonificación que considere se le adeuda, pues todo ha quedado comprendido en el presente acuerdo transaccional.
Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
SEPTIMO: De la homologación. Como consecuencia de los resultados obtenidos en el presente acuerdo LA EMPRESA ha decidido TRANSAR al haberse determinado a satisfacción de las partes la total extensión de las obligaciones de cada una de ellas, por ende, las partes piden al órgano judicial LA HOMOLOGACIÓN de las presentes declaraciones de conformidad con las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia. Las partes han convenido que cada una de ellas correrá con sus propios gastos y honorarios profesionales de sus abogados que se hayan causado.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de recíprocas concesiones, ambas partes de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación del presente acuerdo.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
El Secretario,
Abg. PEDRO MORENO
PARTE DEMANDANTE PARTES DEMANDADAS
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