P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria

Asunto: KP02-L-2015-1284 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE JAVIER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.343.025.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYALI SILVA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.189.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA YAMARO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 1969, bajo el Nº 17, Tomo 92-A y cuya última modificación fue realizada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 25 de enero de 2006 y se encuentra registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Miranda en fecha 14 de febrero de 2006, bajo el N° 78, Tomo 21-A segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100.

M O T I V A
En fecha 15 de junio de 2016, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, verificándose que dichas pruebas no estaban agregadas en el orden correspondiente (demandante-demandado), aunado a ello también existía un error en el acta con respecto al escrito de prueba de la parte demandada en cuanto a la foliatura señalando que la parte demandada consigno escrito constante de (02) folios útiles y anexos en (33) folios.

Ante tal situación, este Juzgador en fecha 22 de junio de los corrientes, dictó sentencia en la que repuso la causa al estado de que el Juez de Sustanciación corrija el error involuntario de organizar las pruebas y agregarlas en el orden que corresponde y una vez tramitada la misma, se remita el asunto al Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial, que corresponda, previa distribución efectuada por la URDD, de conformidad con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil (folios 117 al 119).

Ahora bien, en fecha 11 de julio del 2016, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto señalando que la parte demandada consigno escrito constante de (01) folio útil y anexos en (33) folios; en consecuencia se devuelven todas las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibido el asunto en fecha 15 de julio del 2016, quien Sentencia pasa a analizar las actas de autos a los fines de decidir sobre la continuidad del procedimiento, observando que el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del asunto al Juzgado Segundo de Juicio, omitiendo la orden dictada en la sentencia de reposición, de distribuirse nuevamente el asunto una vez subsanada la omisión.

Como consecuencia de ello, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) envió el expediente informáticamente a este Juzgado, bajo el motivo “por devolución a origen para completar”, como se observa de la planilla de remisión, lo que implica omitir la distribución ordenada en la sentencia firme, conforme al principio de distribución de las causas.

Así las cosas, en aras de preservar el debido proceso, este Juzgado repone la presente causa al estado que el Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 22 de junio de los corrientes agregue en el orden correspondiente las pruebas de ambas partes (demandante-demandado) y una vez de cumplimiento al mismo remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial organice las pruebas promovidas por ambas partes (demandante-demandado) y remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de julio 2016.-

ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
CSC/jmms.