P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Asunto: KP02-L-2012-470/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: NERIS COROMOTO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.477.726.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: LINEA SOCIEDAD CIVIL PEDRO LEÓN TORRES, debidamente inscrita por ante el Registro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1, Folio 1 al 2, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1990, cuyos estatutos fueron modificados y agregados al cuaderno comprobante Nº 5, del cuarto Trimestre de 1992, por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, la última designación de la junta directiva quedo anotada bajo el Nº 18, Folio 57, Tomo Nº 1, de fecha 19 de enero de 2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.344.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 02 de abril de 2012 (folios 1 al 17), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 27 de abril de 2012 (folios 20 y 21).
Certificada por la secretaria las notificaciones (folios 56 al 58), comenzó a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
El 19 de septiembre de 2012 se instaló la audiencia preliminar (folios 95 y 96); prolongándose en varias oportunidades hasta el 15 de octubre 2012 (folio 97), fecha en la que concluyó la misma y se ordenó agregar las pruebas de las partes a los autos.
En fecha 23 de octubre de 2012, se dejó constancia que la demandada contesto a las pretensiones del actor, remitiéndose el expediente a la siguiente fase (folio 73 de la segunda pieza); recibiéndolo el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 30 de octubre de 2012 (folio 76 de la segunda pieza).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 77 y 78); y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 79).
En fecha 14 de noviembre de 2013, comparecen ambas partes a la audiencia de juicio, el Juez vista la exposición de las partes, ordenó a la actora a consignar los nombres de los propietarios de los vehículos a quienes prestó servicios, para poder notificarlos, (folios 175 al 177 de la segunda pieza).
En fecha 03 de junio de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. MONICA QUINTERO ALDANA, por cuanto en fecha 22 de abril de 2014, fue designada Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de mayo de 2014, (folio 198 de la segunda pieza).
En fecha 18 de junio de 2014, comparecen ambas partes a la audiencia de juicio, prolongándose la misma la cual iniciará con la evacuación de las pruebas documentales (folio 201 al 210 de la segunda pieza); en fecha 15 de julio de 2014, comparecieron ambas partes a la prolongación de la audiencia celebrándose la misma y dejan constancia que se prolongara la misma y continuará con la insistencia de las documentales promovidas por la demandada y la insistencia de la parte demandante (folios 211 al 214 de la segunda pieza). En fecha 09 de abril de 2015 se realizó la continuación de la audiencia de juicio, culminó el debate y la Juez se reserva el lapso de 5 días para dictar el fallo in extenso (folios 219 al 224 de la segunda pieza).
En fecha 16 de abril de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia declarando Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano NERIS COROMOTO MATUTE, contra la demandada Sociedad Civil PEDRO LEON TORRES (folios 226 al 230 de la segunda pieza).
En fecha 28 de abril de 2015 ambas partes apelan de la decisión y el expediente es remitido al Juzgado Superior (folio 238 de la segunda pieza); Ahora bien en fecha 02 de julio de 2015 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia declarando que se repone la causa al estado de que le Juez de Primera Instancia apertura a la incidencia de tacha prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 250 al 253 de la segunda pieza).
En fecha 30 de julio de 2015, dan por recibido el expediente (folio 257 de la segunda pieza) y en fecha 30 de septiembre de 2015 la Juez se Inhibe por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31, es decir por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia (folio 3 de la tercera pieza). Dicha inhibición fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 18 al 20 de la tercera pieza).
Ahora bien dicho expediente fue enviado a la URDD CIVIL, a los fines de ser redistribuido entre los Juzgado de Primera Instancia de Juicio, según auto de fecha 12 de noviembre de 2015 (folio 24 de la tercera pieza).
En fecha 01 de diciembre de 2015, este Juzgado le dio entrada al expediente (folio 26 de la tercera pieza) y en fecha 03 de diciembre de 2015 fijo día y hora para la celebración de la audiencia de juicio (folio 27 de la tercera pieza).
En fecha 07 de marzo de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa (folio 29 de la tercera pieza), en fecha 10 de marzo de 2016 comparecen ambas partes a la audiencia de juicio, y ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitan al ciudadano Juez suspender la audiencia, por lo que el tribunal acuerda lo solicitado y no se instala la misma, informando a las partes que se fijara nueva oportunidad por auto separado (folio 31 de la tercera pieza).
El 11 de julio de 2016, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la presencia de la apoderada judicial de la demandada, así como de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado o persona alguna en su representación.
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ya se comentó, la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Terminado el procedimiento a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque los demandantes alegaron ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Art. 64 LOPT).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de julio de 2016.-


ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 9:02 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
CSC/jmms.-