P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

ASUNTO: KP02-L-2013-001381

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: MILAGRO JAKELIN GARCES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.991.709.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, LISANGELA MARTINEZ, JOSE COLMENAREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.791,92.453, 133.363 y 161.478.

PARTE DEMANDADA: THOMAS GREG AND SONS DE VENEZUELA C.A. Inscrita originalmente ante el Registro Mercantil del estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 1988, bajo el N° 30, tomo 1-A , posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, conforme a la decisión de la asamblea de accionistas debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 22 de marzo de 1991, el día 22 de marzo de 1991, bajo el N° 13, tomo 16-A, y cambiada su denominación según consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 07 de abril de 1195, bajo el N° 54, tomo 73-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, EVA GONZALEZ SILVA, FRANCISCO LLAMOZAS, MONICA GODOY y MARÍA FATIMA GUERREIRO inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 32.441, 33.957, 102.285, 138.670 y 147.238.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Remitido el asunto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, luego de distribuido y que correspondiera su conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 07 de noviembre de 2014, (folio 218 p1), se dio por recibido, admitiéndose las pruebas dentro del lapso legal procesal y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folio 222 pieza 1), suspendiéndose en sucesivas oportunidades por falta de resulta de prueba de informes hasta el día 06 de julio de 2016, fecha en la que comparecieron ambas partes realizando sus alegatos y defensas, solicitando la parte actora pronunciamiento sobre la admisión de nulidad por excepción de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

Estando dentro de la oportunidad legal a los fines pronunciarse sobre la solicitud planteada, quien suscribe procede a realizarlo en los siguientes términos:

M O T I V A

La excepción de ilegalidad es un mecanismo de defensa propia del Derecho Procesal Administrativo que se opone frente a un acto administrativo dictado por la administración pública, en materia laboral frente a los actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo y las certificaciones de discapacidad emitidas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

En este mismo orden, la misma se encuentra prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa estableciendo que la ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción; se debe resaltar que la misma no es una acción autónoma, ya que debe ser alegada subsidiariamente alegando la ilegalidad del acto administrativo.

A este respecto, ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia, que la figura de la excepción de ilegalidad no constituye una acción autónoma, sino que la misma procede cuando un acto administrativo de efectos particulares ha quedado definitivamente firme en sede administrativo y luego se pretende su ejecución por vía judicial, es decir es una oposición que se interpone en un proceso ya incoado, como una defensa frente a la ejecución judicial de actuaciones administrativas firmes.

En el presente caso, la parte accionante en la audiencia de juicio de fecha 06 de julio de 2016, indicó que consignaba copia certificada de todo el expediente administrativo, solicitando al tribunal que se pronuncie porque hubo muchas violaciones de los derechos de la actora, en relación a lo anterior debe indicarse que la accionante no señaló en ningún momento las violaciones de las cuales fue objeto la ciudadana MILAGRO JAKELIN GARCES VARGAS durante la tramitación del procedimiento administrativo generando con esto una indeterminación de la pretensión del actor la cual no puede ser suplida por este Juzgador.

En este sentido, se evidencia de igual forma, del acta de audiencia antes identificada que la parte accionante, solicitó la admisión de una nulidad al ejercer la excepción de ilegalidad, siendo improcedente ya que la demanda de nulidad es una acción autónoma que debe ser interpuesta ante la URDD NO PENAL y en la fundamentación de la misma, como punto previo alegar la excepción de ilegalidad en material laboral determinando con exactitud cuáles son las violaciones que configuran la misma, siendo que no fue realizado de esta manera resulta forzoso declarar improcedente tal solicitud. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de admisión de nulidad en el presente asunto.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de julio de 2016.-

La Juez

ABG. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR

La Secretaria

Abg. Nailyn Castañeda

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria

Abg. Nailyn Castañeda
CLSC/gg