P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Asunto: KP02-L-2014-1385/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MORELYS PEÑA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.732.159.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELAM USTORGIO PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.893.
PARTE DEMANDADA: COMANDANCIA GENERAL DE LA POLÍCIA DEL ESTADO LARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KENNY LOHELYS COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.649.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 13 de noviembre de 2014 (folios 1 al 7), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 18 de noviembre de 2014 (folios 8 y 9).
Certificada por la secretaria las notificaciones (folios 15 al 20), comenzó a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
El 25 de mayo de 2015 se instaló la audiencia preliminar (folio 25); prolongándose en varias oportunidades hasta el 25 de junio 2015 (folio 26), fecha en la que concluyó la misma ya que no hizo acto de presencia la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y se ordenó agregar las pruebas de las partes a los autos.
En fecha 03 de julio de 2015, se dejó constancia que la demandada contesto a las pretensiones del actor, remitiéndose el expediente a la siguiente fase (folio 49); recibiéndolo este Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 17 de julio de 2015 (folio 52).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 53 al 55); y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 56).
En fecha 30 de septiembre de 2015, comparecen ambas partes a la audiencia de juicio, las mismas manifiestan que están cerca de llegar a una posible conciliación por lo que solicitan al ciudadano Juez se suspenda la audiencia por un lapso de 15 días, el tribunal acuerda lo solicitado (folio 58).
En fecha 30 de marzo de 2016, comparece la parte actora junto con su abogado asistente a la audiencia de juicio, acto seguido se aboca al conocimiento de la presente causa el Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR, quien fue designado por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir las faltas temporales de Jueces y Juezas con motivos de reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones en fecha 29 de julio 2013. Por lo que no se celebrara la audiencia y una vez vencido el lapso se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio (folio 60).
El 07 de julio de 2016, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la presencia del abogado asistente de la parte actora y de la apoderada judicial de la demandada, así como de la incomparecencia de la actora, ni por si ni por medio de apoderado o persona alguna en su representación.
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ya se comentó, la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Terminado el procedimiento a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque los demandantes alegaron ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Art. 64 LOPT).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de julio de 2016.-
ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 9:48 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
CSC/jmms.-
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