P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Asunto: KH09-X-2013-124/ MOTIVO: AMPARO CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA LAS PALMERAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de marzo de 2010, bajo el Nº 4, Tomo 17-A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AYMARA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.706.
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa Nº 689 de fecha 27 de mayo de 2013, dictada en el asunto Nº 005-2012-01-00312, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara “Pío Tamayo”.

M O T I V A

Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dio por recibido el expediente principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2013-419, en fecha 28 de junio de 2016, abocándose quien suscribe en fecha 29 de junio de 2016. Ahora bien, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto sentencia la cual en su parte motiva ordena a la primera instancia emitir nuevo pronunciamiento, tomando como referencia los presupuestos de dicha decisión, la cual riela a los (folios 23 al 26 de la segunda pieza).

En consecuencia, vista la sentencia dictada y la misma fue declarada firme, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno sobre la misma, este juzgado se pronuncia respecto de la providencia administrativa atacada en el juicio de nulidad del acto administrativo asunto principal de éste cuaderno a la medida cautelar decretada de la siguiente forma:

Se desprende de las actas del presente asunto que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró procedente la medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos de la providencia administrativa Nº 689 de fecha 27 de mayo de 2013, en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2012-01-00312, mediante sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2013 (folios 2 al 12 de éste cuaderno de medidas).

Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando nula la sentencia apelada, por violentar lo dispuesto en el artículo 425, N° 9, de la ley sustantiva laboral y violentar el principio de la legalidad procesal, previsto en el artículo 253 de la Constitución (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 18 de diciembre de 2013 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2013-124, ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.


D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 18 de diciembre de 2013 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2013-124, respecto a la Providencia Administrativa Nº 689 de fecha 27 de mayo de 2013, dictada en el asunto Nº 005-2012-01-00312, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara “Pío Tamayo”.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pío Tamayo, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 01 de julio de 2016.

ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
EL JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:27 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
CSC/jmms.-