En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2015-000937 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: YOLMA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N ° V- 5.929.583.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.

PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORRES, ESTADO LARA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HERNANDEZ GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.545.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
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M O T I V A

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 03 de agosto de 2015 (folios 1 al 4), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción, quien lo recibió y lo admitió en fecha 05 de agosto de 2015 (folios 8 y 9), ordenándose la notificación al Municipio Torres del Estado Lara, por Órgano de la Contraloría Municipal y al Síndico Procurador del Municipio Torres.

Cumplidas las notificaciones del demandado y del Síndico Procurador, se instaló la audiencia preliminar el 11 de abril de 2016, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, siendo que por ser un ente de carácter público y gozar de prerrogativas procesales, se ordenó agregar las pruebas a los autos y remitir el asunto a la fase de juicio.

El 25 de abril de 2016, el Tribunal de Sustanciación dejó constancia que la parte demandada no contestó la demanda (folio 70), por lo que se tienen como contradicha todas y cada una de las pretensiones del actor, en virtud de las prerrogativas procesales que goza, por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 17 de mayo de 2016 (folio 73).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 74 y 75).

El 13 de julio de 2016, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes, tomó la palabra la parte demandada y manifestó lo siguiente: “antes de dar inicio formalmente al juicio advierto al tribunal de juicio que la entidad laboral demandada es la Contraloría del Municipio Torres del estado Lara, la cual nunca fue notificada de esta demanda y por tal razón pido se reponga la causa al estado de notificar a dicho ente por cuanto el mismo es un órgano con autonomía financiera y organizativa. Todo ello de conformidad con la Constitución y la Ley”.

En virtud de tales declaraciones, este Juzgado en el acta de juicio levantada (folio 77), se reservó cinco (05) días para pronunciarse sobre la incorrecta tramitación alegada por la demandada por la omisión de notificar a los codemandados.

Ahora bien, para decidir sobre la continuidad del procedimiento, este Juzgado pasa a analizar lo narrado en el libelo y observa lo siguiente:

“RELACIÓN DE LOS HECHOS: En fecha 11 de agosto de 2008, mi representada YOLMA SOLSIRE OROPEZA DE SANCHEZ, comenzó a prestar sus servicios como contratada para la Contraloría del Municipio Torres del Estado Lara, laborando en una jornada de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con hora de almuerzo, siendo su último salario devengado de Bsf. 53,22 diario.
(…)
DEL PETITORIO: Es por todo lo antes expuesto, que en nombre de mi representada procedo a demandar como formalmente lo hago a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, para que pague a mi representado o en su defecto sea condenado a ello (…)”.

Verifica este Tribunal que la actora en su escrito libelar demanda formalmente a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, siendo ordenada la notificación de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, en el órgano de la CONTRALORÍA MUNICIPAI, sin embargo, tal y como se verifica en la deposición de la parte demandada en la audiencia de juicio, el órgano demandado es la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORRES, un órgano con autonomía financiera y organizativa.

Al respecto, considera quien decide que tal y como adujo la representación de la parte demandada, la Contraloría del Municipio es un ente autónomo que forma parte del Poder Ciudadano como brazo batallante para el control del ejercicio fiscal y las cuestiones relativas al sistema presupuestario del Municipio, gozan de personalidad jurídica propia y fue éste órgano donde la demandante prestó sus servicios, tal y como lo estableció en el escrito libelar.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, repone la presente causa al estado que el Juez Quinto de Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial notifique a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado que el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial notifique a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, cuando quede definitivamente firme esta decisión.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de JULIO de 2016.

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

MQA/mge.-