REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS
206º Y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-003184
Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de junio del 2016, por el Abogado IVAN ALFONSO VENEGAS GUARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.878, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE NICOLÁS ALBAHACA RIVERO, mediante la cual Desiste del procedimiento, asimismo solicita la devolución de los documentos originales; al respecto, este Tribunal observa que el Poder conferido por el ciudadano Jorge Nicolás Albahaca Rivero al Abogado Iván Alfonso Venegas Guarin (folios 4 y 5) no lo faculta para desistir del procedimiento, por lo que este Tribunal no acuerda lo solicitado. Por cuanto se observa que en fecha 22 de junio del 2016, se le concedió al Solicitante un lapso de tres (3) días de despacho para consignar Autorización del Instituto Nacional de Tierras para efectuar cualquier negociación que se haga sobre las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno objeto de la Solicitud, a lo cual no se dio cumplimiento en el lapso establecido, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado. Así se decide; conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los originales consignados por el Solicitante, dejando en su lugar copias certificadas.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/mcg
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