REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KP02-S-2016-001110

SOLICITANTES: ERNESTO FIDEL AÑEZ PAZ, FRANK YOLIS SEQUERA RODRIGUEZ, ANDRÉS ELOY RODRIGUEZ JIMÉNEZ, LIBIA BEATRIZ BRICEÑO DE GARCÍA y JUAN CARLOS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-17.728.235, 13.842.184, 13.189.927, 15.674.391 y 11.785.000, respectivamente, con domicilio en el sector Palaciero Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la declinatoria de competencia mediante sentencia de fecha 14 de junio del 2016, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por los ciudadanos ERNESTO FIDEL AÑEZ PAZ, FRANK YOLIS SEQUERA RODRIGUEZ, ANDRÉS ELOY RODRIGUEZ JIMÉNEZ, LIBIA BEATRIZ BRICEÑO DE GARCÍA y JUAN CARLOS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-17.728.235, 13.842.184, 13.189.927, 15.674.391 y 11.785.000, respectivamente, con domicilio en el sector Palaciero Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, recibida en este Juzgado en fecha 28-06-2016, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud, y en tal sentido, observa:

Dispone el artículo 151 de la Ley de de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“...La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley...”

Asimismo, establece el artículo 243, eiusdem, lo siguiente:

“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública d las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…”

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por los ciudadanos ERNESTO FIDEL AÑEZ PAZ, FRANK YOLIS SEQUERA RODRIGUEZ, ANDRES ELOY RODRIGUEZ JIMENEZ, LIBIA BEATRIZ BRICEÑO DE GARCIA y JUAN CARLOS PERAZA, donde solicitan la paralización de las maquinas que perturban el trabajo agrícola; así como, el reparo de los daños causados en los lotes de terrenos y aclarar la situación sobre la documentación de los terrenos, por cuanto el Instituto Nacional de Tierras les ha otorgado documentación de los siguientes lotes de terrenos: el primero en un lote de terreno ubicado en el mencionado sector constante de una superficie de 2457 M2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Orlando Pérez e Hildemaro Silva, Sur: Terrenos ocupados por Hildemaro Silva y José Arcón; Este: Terrenos ocupados por Hildemaro Silva y Oeste: terrenos ocupados por José Arcón, según Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el cual fue aprobado en Reunión EXT257-15, de fecha 21 de noviembre de 2015, el segundo en un lote de terreno denominado Mini Granja Dios de Paz, con una extensión de 2694 Mts2, ubicado en el mismo sector sobre el cual le fue aprobado Declaratoria de Garantía de Permanencia por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras ORD 660-15, de fecha 18 de agosto de 2015, el tercero en un lote de terreno denominado Génesis ubicado en el mismo sector constante de una superficie de 5780 Mts2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos baldíos, Sur: Terrenos baldíos; Este: Terrenos ocupado por Libia de García y Oeste: terrenos ocupados por Germán Pérez, según Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el cual fue aprobado en Reunión ORD672-15, de fecha 23 de noviembre de 2015, el cuarta en un lote de terreno denominado La Bendición de Dios ubicado en el mismo sector constante de una superficie de 4453 Mts2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Reina Andrade, Sur: Terrenos ocupados por Andrés Eloy Rodríguez; Este: Terrenos baldíos y Oeste: terrenos ocupados por Fabián Escalona, según Título de Adjudicación Socialista Agrario otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el cual fue aprobado en Reunión EXT 257-15, de fecha 21 de noviembre de 2015, y el último en un lote de terreno ubicado en el mismo sector denominado Jacinto Lara, constante de 2457 Mts2, sobre el cual le fue otorgado Declaratoria de Garantía de Permanencia aprobado en el Directorio del Instituto Nacional de Tierras EXT 257-15 de fecha 21 de noviembre 2015, en razón de la ocupación que vienen ejerciendo desde hace mas de cinco (05) años, de igual forma señalan que se sienten agredidos y atropellados por la Sindicatura del Municipio Palavecino, quienes han saboteado los cultivos entre frutales y hortalizas, alegando que son terrenos de su propiedad y que allí van a construir la zona industrial sin mostrar documentación alguna que les acredite la propiedad alegada. Señalan los solicitantes que han continuado los procedimientos ante el Instituto Nacional de Tierras y en conversaciones con el Vice Ministro de Agricultura y Tierras, José Aguilera Contreras y el Coronel Aldo Medina; aunado a ello sostuvieron reunión el día 22 de enero del año en curso y mostraron la documentación otorgada y la respuesta fue que el Alcalde de Palavecino José Barrera, hizo unas declaraciones en contra del Instituto Nacional de Tierras, a lo que en el transcurso de esa misma semana el Consejo Legislativo del estado Lara, emitió un comunicado en el cual le resalta que el Instituto Nacional de Tierras es el único responsable ante la Ley de hacer los otorgamientos de Tierras, luego que la Alcaldía deja los atropellos directos intervino una empresa llamada Metroacero, ubicada frente al lote de terreno de la dirección antes señalada, quienes en conjunto con algunos funcionarios de la Guardia nos viven atropellando y sacando de nuestros terrenos, alegando que eso ya era propiedad de Cavin y al solicitarle los documentos sobre los terrenos, alegaron que los tiene el Ministro de la Defensa y ellos no manejan esa documentación, en tal sentido hasta la fecha están realizando movimientos de tierras con daños a la capa vegetal y a todas las persona que cultivan sobre esos terrenos, porque los viven sacando y algunos de los voceros han sido amenazados con ser detenidos, por tales motivos solicitan la paralización de las máquinas, el reparo de los daños hechos sobre los terrenos y aclarar la situación sobre la documentación de esos terrenos.
De los hechos narrados en la Solicitud, así como del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en Primera Instancia de las acciones con ocasión a las medidas cautelares de protección a la actividad agraria, como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por los ciudadanos ERNESTO FIDEL AÑEZ PAZ, FRANK YOLIS SEQUERA RODRIGUEZ, ANDRÉS ELOY RODRIGUEZ JIMÉNEZ, LIBIA BEATRIZ BRICEÑO DE GARCÍA y JUAN CARLOS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-17.728.235, 13.842.184, 13.189.927, 15.674.391 y 11.785.000, respectivamente, con domicilio en el sector Palaciero Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, uno (01) de Julio del año dos mil dieciséis (2016) Años: 205° y 156°.

EL JUEZ,
(fdo)
Abg. ALONSO E. BARRIOS A. LA SECRETARIA,
(fdo)
Abg. MARYELIS DURÁN R.
Publicada en el día de hoy, en horas de Despacho.-
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABG. MARYELIS DURÁN