REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2016
206° Y 157

ASUNTO: KP02-S-2016-002877
Vista la diligencia de fecha 21 de julio del 2016, suscrita por el ciudadano SANTIAGO RAFAEL VARGAS VARGAS, venezolano mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 10.771.830,asistido por el abogado CARLOS IVAN TARQUINO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.017, mediante la cual expone lo siguiente: “manifiesto a este honorable tribunal: es el caso señor juez que voy a desistir del procedimiento de medida debido a que las lesiones y perturbaciones a las cosechas de mi fundo debidamente identificado en el escrito de solicitud han cesado”. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En razón de la norma transcrita este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento, da por terminado y ordena la remisión de la solicitud al archivo judicial. Cúmplase.

El juez, La Secretaria,
(FDO) (FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A Abg. Maryelis Duran