REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-S-2015-010922

Vista la diligencia de fecha 19 de julio del 2016, suscrita por el ciudadano DANNYS MIGUEL TORRES MUJICA, debidamente asistido por el Defensor Público JORGE FROILAN ARMAS CHIRINOS, mediante la cual expone lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy lunes, 18 de Julio de 2016, comparece el ciudadano DANNYS MIGUEL TORRES MUJICA, debidamente identificado en auto, asistido en este acto por el Defensor Público Segundo Especial Agrario del Estado Lara- SEDE Barquisimeto, abogado JORGE FROILAN ARMAS CHIRINOS, quien actúa de acuerdo a lo previsto en los artículos 3,8 y 53 de la ley Orgánica de la Defensa Pública y con el carácter que consta en autos, acudimos ante usted a fin de exponer: Desisto de la Medida de Protección y Seguridad solicitada ante este Tribunal en su oportunidad. A su vez solicito copias simples del presente asunto en los folios 14,15,16,17,18,19,20,27,28,29,30,31 y 32…”. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En razón de la norma transcrita este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento, da por terminado y ordena la remisión de la solicitud al archivo judicial. Asimismo acuerda las copias simples solicitadas. Cúmplase.-
El Juez, La Secretaria,


Abg. Alonso E Barrios A. Abg. Maryelis D. Durán R.