REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2016-000012
DEMANDANTE: JUAN HUMBERTO LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°: 4.414.059, domiciliado en la Calle Comercio, Sector Cruz Alta, de la población de Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
DEMANDADO: RAIMUNDO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 1.119.399 domiciliado en la Comunidad Montón de Piedras, Caserío el Cauderal, Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY JOSE INOJOSA, titular de la cedula de identidad N°: 9.542.573, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.577, domiciliado en la carrera 18, esquina de la calle 23, edificio Torre Financiera del Centro, Barquisimeto Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de Barquisimeto, de fecha 06 de junio de 2016 (folios 451 y 452) y recibida en este Juzgado en fecha 13 de julio del 2016, mediante la cual declina el conocimiento a esta jurisdicción de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1881 de fecha 08 de diciembre de 2012 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales.
Se desprende de los autos que conforman el presente expediente que la parte demandante, ciudadano JUAN HUMBERTO LUIS MELENDEZ, manifiesta que es propietario de un lote de terreno de aproximadamente 25 hectáreas, finca denominada La Caimanera, ubicada en el Sector Rio Abajo, población Siquisique, Estado Lara, cuyos linderos particulares son NORTE: Rio Tocuyo y Quebrada La Mulaticas; SUR: Terreno ocupado por Lucinco Guiado y Quebrada Saco Coche; ESTE: Terrenos Baldíos; OESTE: Rio Tocuyo, que ha decir del demandante se encuentran invadidas por un grupo de personas que permanecen en las tierras y colocaron unas cadenas con candados y no le permiten ingresar a sus tierras para trabajar y meter un tractor para sembrar.
De los hechos narrados se evidencia claramente que encuadra en la competencia de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A tales efectos, establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numerales 1° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de:
1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatoria y posesorias en materia agraria.
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”
De los hechos narrados en el libelo de demanda se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo el procedimiento a seguir el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la presente demanda formulada por el ciudadano JUAN HUMBERTO LUIS MELENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 4.414.059, domiciliado en la Calle Comercio, Sector Cruz Alta, de la población de Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, en contra del ciudadano RAIMUNDO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 1.119.399 domiciliado en la Comunidad Montón de Piedras, Caserío el Cauderal, Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del juzgado de primera instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/jjq.-
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