REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KP02-S-2016-003826

SOLICITANTE: RITA GINA PEREZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-7.413.218.-

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la sentencia dictada en fecha 28 de mayo del 2014 (folios 100 al 104) por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 09, de Barquisimeto, mediante la cual declara sin lugar la Solicitud de imposición de medidas cautelares innominadas, en atención a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de diciembre del 2011, que estableció que la resolución de los conflictos surgidos entre particulares relacionados con la actividad agraria corresponde resolverla a la jurisdicción especial agraria, así como el auto de fecha 11 de abril del 2016 (folio 207) en el cual declinó la competencia a este Tribunal, en la Solicitud de Medida Preventiva Innominada, formulada por la ciudadana RITA GINA PEREZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.413.218, recibida en este Juzgado en fecha 06 de julio del 2016, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud, y en tal sentido, observa:
Dispone el artículo 151 de la Ley de de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“...La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley...”

Asimismo, establece el artículo 243, eiusdem, lo siguiente:

“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública d las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…”

SINTESIS DE LA SOLICITUD.
(…) En fecha 16 de enero del 2013, comparece por ante la sede del Comando Regional Nro: 4, Destacamento 47, Primera Compañía, Servicio de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, la ciudadana RITA GINA PÉREZ DE PAREDES, Titular de la cédula de Identidad Nro: V-7.413.218, manifestando que el día 11 de enero del año en curso, personas desconocidas, se habían introducido en horas de la madrugada, en terrenos que forman parte de la totalidad de la FINCA CASA BLANCA, la cual es de su propiedad y se encuentra ubicada en el Asentamiento Campesino Rastrojito, Sector Rastrojito, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, Km 19 carretera vía Duaca, y que los cuales se encontraban realizando mediciones en el mismo con el fin de posesionarse de dicho terreno y comenzar la construcción de viviendas tipos ranchos.
En virtud de los hechos expuestos esta Representación Fiscal, en fecha 05 de febrero del 2013 ordena el inicio de la investigación por el delito de INVASION, previsto y sancionado en los artículos 471-A del Código Penal y comisiona para las diligencias de la misma al Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que se designe una comisión que se traslade al lugar de la presunta Invasión y se realicen las diligencias ordenadas por este Despacho Fiscal.
En fecha 15 de marzo del 2013, se reciben las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Puesto de Duaca de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las mismas las siguientes:
PRIMERO: Entrevista a la ciudadana RITA GINA PÉREZ DE PAREDES, en la cual expone, que desde la ocupación ilegal de predios pertenecientes a la FINCA CASA BLANCA de su propiedad, en fecha 11 de enero del presente año se ha ido incrementando el número de ocupantes ilegales, limitándole el acceso a la parte posterior de la Finca, el pastoreo de rebaño en la zona por ellos ocupada y teme por la contaminación de las aguas subterráneas que pasan por sus terrenos, si comienzan a excavar para la realización de pozos sépticos ( aguas estas surten a gran parte de la comunidad).
SEGUNDO: Entrevista rendida por la ciudadana DIGNA BEATRIZ CUBILLAN, vocera principal del Consejo COMUNAL Vencedores de Castillero, en la cual expone de ella como integrante del Consejo Comunal no está de acuerdo con las invasiones y realizo diligencias con el fin de mediar con los ocupantes ilegales.
TERCERO: Entrevista rendida por el ciudadano, FERNANDO ANDRES LINAREZ TIMAURE, vocero principal de finanzas del Consejo Comunal Vencedores de Castillero, en la cual expone que como miembro del Consejo Comunal Vencedores de Castillero ha realizado entrevista con los ocupantes ilegales con el fin de resolver la situación que se está planteando en terrenos de la hacienda Casa Blanca.
CUARTO: Entrevista rendida por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO HERNANDEZ BRAVO, principal de la mesa de tierra del Consejo Comunal Vencedores de Castillero, en la cual expone que ella como integrante del CONSEJO Comunal no está de acuerdo con las invasiones y realizo diligencias con el fin de mediar con los ocupantes ilegales.
QUINTO: Entrevista rendida por el ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES, quien es vecino de la Finca Casa Blanca, en la cual expone que tuvo conocimiento de que personas desconocidas en el mes de enero aproximadamente del presente año, se introdujeron en predios de la referida finca y comenzaron a limpiar un sector y en el cual están construyendo viviendas tipo rancho.
SEXTO: Entrevista rendida por la ciudadana, FLOR DE MARIA FIGUEROA ARTEAGA, ocupantes de los terrenos que son parte integrante de la Hacienda Casa Blanca, en la cual reconoce que efectivamente ella junto a un grupo de personas ocupan dichos terrenos.
SEPTIMO: Entrevista rendida por la ciudadana CAROL JOSEFINA ROJAS MORALES, ocupante de los terrenos que son parte integrante de la Hacienda Casa Blanca, en la cual reconoce que efectivamente ella junto a un grupo de personas ocupan dichos terrenos.
OCTAVO: Entrevista rendida por la ciudadana ADANNARYS DAYARI MORALES, ocupantes de los terrenos que son parte integrante de la Hacienda Casa blanca, en la cual reconoce que efectivamente ella junto a un grupo de personas ocupan dichos terrenos.
NOVENO: Identificación Plena de los presuntos Invasores.
DECIMO: Inspección Ocular, realizada en fecha 13 de marzo del 2013, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nro.47, Primera Compañía, Puesto de Duaca, practicado en la Finca Casa Blanca, ubicada en el sector Castillero, vía la Rinconada, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, en la cual se deja constancia que la misma tiene una extensión de seis (6) hectáreas aproximadamente y dentro de la cual los ocupantes ilegales se han dado a la tarea de demarcar los terrenos y elaborar viviendas tipo rancho, dejándose fijación fotográfica de los expuestos.
DECIMO PRIMERO: Titulo de Adjudicación de fecha 30 de octubre del 2008, mediante el cual el ciudadano JUAN CARLOS LOYO, EN SU CARÁCTER DE Presidente del Instituto Nacional de Tierras, otorga TITULO DE ADJUDICACIÓN, a la ciudadana RITA GINA PEREZ DE PAREDES, en un lote de terreno denominado “Casa Blanca”
DUODECIMO: Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a nombre de la ciudadana RITA GINA PEREZ PAREDES, de las tierras de su propiedad e ilegalmente ocupadas.
DECIMO TERCERO: Titulo Supletorio a favor de la ciudadana RITA GINA PEREZ DE PAREDES, expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, sobre unas mejoras construidas por la víctima en predios de los terrenos de la Finca “Casa Blanca (…)”.

De los hechos narrados en la Solicitud, así como del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en Primera Instancia de las acciones con ocasión a las medidas cautelares de protección a la actividad agraria, como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Medida Preventiva Innominada. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida Preventiva Innominada, formulada por la ciudadana RITA GINA PEREZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.413.218.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,

Abg. Maryelis Durán R.
Publicada en el día de hoy, en horas de Despacho.-
La Secretaria,

Abg. Maryelis Durán.