REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-001622
Demandantes: DEICY JOSEFINA PINEDA DE GARCIA y HECTOR PASTOR GARCIA DE LEON, titulares de las cédulas de identidad N° 9.550.280 y 4.067.612, respectivamente.

Abogado asistente: Juan Carlos Coroba, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 231.176.

Motivo: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por Prescripción Adquisitiva, intentada por los ciudadanos Deicy Pineda de García y Héctor García de León, antes identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 06/06/2016 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando el fundamento del Artículo 690 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con Sentencia Nº RC-564 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/10/2009, Exp. Nº 2009-279, caso Jesús Ferrer contra herederos desconocidos de Celina Pinedo Méndez de Ghio y Otra.
Ahora bien, corresponde a este Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la competencia de esa pretensión corresponde a esta Instancia.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.


D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/gc