REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-001865
Vista la demanda presentada por los ciudadanos OSCAR PASTOR PEREZ y PETRA ALEJANDRINA PEREZ LEAL, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.239.245 y 7.333.902, Asistidos por el Abogado Edgar Isaac Sánchez, Inpreabogado Nº 17.827, mediante la cual solicita la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD, la cual fue estimada en QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 510.000,00), equivalentes a dos mil ochocientos ochenta y uno con treinta y cinco unidades tributarias (2.881,35 U.T.) pretensión ésta que corresponde su conocimiento a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la CUANTÍA; siendo el competente para ello los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/derr.-
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