REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-001157
DEMANDANTE: ORLANDO FELIPE GUTIERREZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.774.115.
ABOGADO ASISTENTE, Yelitza Reinoso, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 153.096.
DEMANDADA: SOLEIDY LINARES DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.159.612.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO de la acción, presentado en fecha 27 de de junio de 2016, presentado por el ciudadano ORLANDO FELIPE GUTIERREZ PUERTA, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/Ihp.-
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