REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-000566

Visto el desistimiento del procedimiento y la acción suscrito por la parte actora en fecha 26/07/2016 en el presente juicio de SIMULACIÓN DE VENTAS, instaurada por la abogada MAGLIN VERA SALCEDO, Inpreabogado N° 140.869, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano UBALDO ALEXIS ORIHUELA, titular de la cédula d identidad N° 11.595.359, contra los ciudadanos JAVIER ALBERTO VICCARI, LUIS ENRIQUE VIVAS CORDERO y ALISBETH DEL CARMEN MOGOLLON TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.399.924, 20.669.589 y 12.705.562, todos de este domicilio, se evidencia que la apoderada judicial se encuentra expresamente facultado para llevar a cabo este desistimiento (f. 10) y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente de expediente.

La Juez Suplente,



Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria Acc.,



Johanna Dayanara Mendoza Torres

En la misma fecha se publicó siendo las 3:00 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 146 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 56.-



La Sec. –
JDMT/dmg