REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-001752

PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE SANCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.641.982, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS CHIRINOS C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.405.

PARTE DEMANDADA: GREGORYS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.249.124.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.

Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO intentado por el ciudadano OSWALDO JOSE SANCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.641.982, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS CHIRINOS C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.405.contra el ciudadano GREGORYS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.249.124. En fecha 14/07/2016 se le dio entrada. En fecha 20/07/2016 se instó a la parte interesada, indicar la fecha en la cual ocurrió el desalojo. En fecha 21/07/2016 diligencio la parte la parte demandante informando la fecha en que ocurrió el desalojo. Este Tribunal observa:

UNICO: Ahora bien, analizada la solicitud pretendida, concretamente la materia que conforma la misma, a los fines de verificar la competencia de ésta instancia judicial, se observa:

La determinación de la competencia por la materia da lugar, pues, a la distribución de las causas entre jueces de diferentes tipos.
El artículo 28 C.P.C. establece que la competencia por materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan...” (A. RENGEL-ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, teoría General del Proceso).


En el caso que nos ocupa el supuesto hecho lesivo emanó instrucciones directas de (CPEL) Lcdo. Luis Alberto Rodríguez Aranguren Director del Cuerpo de Policía del Estado Lara, un órgano de carácter público, que vendría a constituir un ente público quien da origen a la demanda. En ese orden de ideas, se tiene, que según el procedimiento citado, la competencia para conocer de la presente demanda de Querella Interdictal por Despojo, estaría dada en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo esta Circunscripción Judicial.

DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente demanda de QUERELLA INTERDITAL POR DESPOJO intentada por el ciudadano OSWALDO JOSE SANCHEZ ROMERO contra el ciudadano GREGORYS VEGA; DECLINA el conocimiento del presente juicio en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil al que se acuerda remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206° y 157°

La Juez Suplente,


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 1:40 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 59 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 140.




La Sec.
JDMT/dmg