REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

ASUNTO: KN03-X-2016-000011

Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado JUAN CARLOS GALLARDO GARCIA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el día 13/07/2016, en la cual se inhibe alegando “ Me INHIBO de conocer el presente asunto, signado con el Nº KP02-V-2016-001564, contentivo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano RIGOMAR ELIER VASQUEZ CADENAS, debidamente asistido por las abogadas HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS y ALBA MARIELA DAZA ARTIGAS, contra los ciudadanos RAIZA INMACULADA GAMEZ DE RIVERO y JOSE NICOLAS RIVERO, de conformidad con lo previsto en el numeral 12º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de unirme lazo de amistad con el ciudadano RIGOMAR ELIER VASQUEZ CADENAS, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad, y de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela asimismo el articulo 49 eiusdem en el ordinal 3º […]. De las actas procesales que contienen la presente Inhibición y revisadas exhaustivamente como han sido las mismas, para poder decidir en la presente causa, esta juzgadora evidencia que de las copias certificadas del libelo de la demanda consignadas, el motivo de la causa principal es la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, y no como se señala en el acta de inhibición por RESOLUCION DE CONTRATO, y una vez aclarada el tipo de demanda, se procede a decidir en la presente Inhibición. Así se establece. Por cuanto, tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase. Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Sentencia Nº 138. Asiento Diario: No 50.

La Juez Suplente

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publico siendo las 02:28 p.m; y se dejo copia
La Sec