REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2014-000949

PARTE DEMANDANTE: AREVALO JOSE MORALES CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.323.041, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.429.
PARTE DEMANDADA: VILMA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.737.260, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ZAIDA PEREZ PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.705.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL

Se inicia el presente procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, presentado en fecha 28/09/2014, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano Arevalo José Morales Canelón, en contra de la ciudadana Vilma María Rodríguez López, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 01/10/2014, se recibió la demanda. En fecha 07/10/2014, se admitió la demanda. En fecha 09/10/2014, se insto al alguacil a tomar nota de la dirección de la demandada para practicar la debida citación. En fecha 19/02/2015, se recibió la contestación de la demanda. En fecha 25/03/2015, fueron promovidas las pruebas por la parte demandada. En fecha 06/04/2015, en vista de la impugnación de las pruebas promovidas por la parte demandada, la juzgadora se pronuncio sobre la admisión de las prueba. En fecha 27/05/2015, se acordó el decimo quinto (15°) día de despacho para el acto de informes. En fecha 30/06/2015, fueron presentados los informes de ambas partes. En fecha 13/07/2015, se fijaron sesenta (60) días continuos para la emitir sentencia. En fecha 09/10/2015, se dicto parcialmente con lugar la demanda sobre la partición. En fecha 26/10/2015, se declaro definitivamente firme la sentencia definitiva. En fecha 25/11/2015, en vista de la solicitud se acordó una audiencia de mediación. En fecha 27/11/2015, se dejo constancia de que se realizo la audiencia y que la parte actora no compareció. En fecha 07/12/2015, en vista de la solicitud de medidas cautelar se acordó abrir cuaderno separado relacionado con las medidas solicitadas. En fecha 08/01/2016, se fijo para el decimo (10) día de despacho para el nombramiento del partidor. En fecha 20/01/2016, se advirtió sobre lo emitido en sentencia de fecha 09/10/2015. En fecha 01/02/2015, se oyó apelación en un solo efecto. En fecha 04/02/2016, en día y hora fijada para el nombramiento del partidor, se dejo constancia de que la parte actora no compareció, y se convoco para el quinto día de despacho. En fecha 15/02/2016, en día y hora fijada para el nombramiento del partidor, se dejo constancia de que la parte actora no compareció, y se convoco para el tercer día de despacho. En fecha 17/02/2016, la parte actora solicito la apelación del auto de designación del partidor. En fecha 15/02/2016, se notifico al partidor. En fecha 15/03/2016, se realizo el acto de juramentación del partidor. En fecha 03/05/2016, se acordó expedir credencial al partidor, concederle treinta (30) días despacho para presentar informes. En fecha 15/07/2016, se acordó concederle una prorroga de treinta (30) días de despacho para la consignación de informes.

DE LA TRANSACCIÒN
En el escrito de Transacción:
“Nosotros, VILMA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.737.260 y AREVALO JOSE MORALES CANELON, titular de la Cedula de Identidad número V-3.323.041 plenamente identificados en actas, ante usted con el debido respeto y acatamiento fundamentándonos en lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil ocurrimos y exponemos: hemos de forma voluntaria y de mutuo acuerdo decidido que: el apartamento objeto de esta partición cuyas características y demás especificaciones han sido reproducidas suficientemente en actas será objeto de venta y cada uno recibirá el cincuenta por ciento del monto de la venta, mientras que el vehículo será adjuntado al ciudadano AREVALO JOSE MORALES CANELON y este compromete a entregar a la ciudadana VILMA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ el monto de dinero que representa el cincuenta por ciento del vehículo, reconociéndolo el Derecho que ella posee sobre el cincuenta por ciento del automóvil. Es necesario acotar que la solicitud aquí presentada no es de ninguna manera un acuerdo definitivo de la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, y que si cualquier motivo la transacción aquí presentada no logra materializarse cualquier de las partes podrá solicitar a este tribunal que el proceso continúe en el mismo estado que ha quedado la causa. Ahora bien, si logramos materializar la presente transacción o logramos llegar a ese acuerdo definitivo presentaremos por ante este tribunal el documento para su homologación. Es justicia que esperamos en la Ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación”.

II
Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.

III
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 26 de Julio del año 2016, juicio por Partición de la Comunidad Conyugal, por el ciudadano Arevalo José Morales Canelón, en contra de la ciudadana Vilma María Rodríguez López, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/aca. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.