REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-T-2016-000040
Vista la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrita por el Abogado en ejercicio WING KING CHIU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.601.874, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.623, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI, y su esposa CHUK LING SHUM DE CHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.328.431, V.-7.322.267, y V.-7.328.430, respectivamente, contra los ciudadanos LUIS ANTONIO FREITEZ SILVA y ANA MARIBEL RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-3.858.491 y V.-10.538.827, respectivamente, y considerando que en fecha 18 de Marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1:
“Artículo 1.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Y por cuanto la referida Resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año 2009, y la presente demanda fue presentada por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 06/02/2014, estableciendo el monto de la cuantía por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 285.495,00), es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo a uno de los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir Cinco (05) días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el (20) de Febrero de año Dos Mil Catorce (2014). Años. 203° y 154°.
La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Publicada en su misma fecha.
EBCM/BE/jysp.