REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-001404

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de CESION DE BIENES, intentado por la ciudadana AZUAJE HIDALGO OXALIDES DE LA TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-6.304.610, y de este domicilio, asistida por el abogado MATHEUS LINAREZ PAUL ISIDRO, inscrito en el inpreabogado Nº 234.103.
Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 06-07-2016, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340, Ordinal 2º y 5º del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de CESION DE BIENES. ASI SE DECIDE.

La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/a.c
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.