REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-T-2016-000023

DEMANDANTE: JHONNY GUZMAN PERDOMO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.957.
ABOGADA: GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 170.024.
DEMANDADO: JOSE ELIGIO PEREZ PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.692.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el libelo de demanda, presentado por el ciudadano JHONNY GUZMAN PERDOMO OVIEDO, introducida en fecha 03/05/2016, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.), de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal observó del escrito libelar lo siguiente:

“…Artículo 212: El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se haya ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho....” (Subrayado propio).

De la norma antes transcrita, se desprende que el procedimiento para determinar la responsabilidad derivada de accidente de tránsito se tramitará por el procedimiento oral establecido en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, y conocerá de este tipo de juicios el tribunal competente por la cuantía del daño, en la circunscripción judicial donde ocurrió el hecho.

Atendiendo al contenido de las precitadas normas adjetivas, y del caso que nos ocupa, se constata que la materia vinculada a la pretensión de indemnización de daños derivados de accidentes de tránsito se ubica dentro de la denominada jurisdicción civil especial, lo que representa una excepción al ejercicio de la jurisdicción civil ordinaria por parte de los jueces ordinarios. Tal particularidad se encuentra justificada por cuanto la jurisdicción especial del tránsito la integra un juez que conoce directamente la materia, tiene atribuidas funciones específicas y participa de una relación de procedimientos y leyes sustantivas propias, como lo es el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente el cual regula este tipo de acciones, pues así lo dejó sentado en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 06 de fecha 22 de enero de 2008, caso: Guanergui Francisco Rivero Lezama y otro contra C.A. De Seguros La Occidental.

Por los razonamientos antes señalados, se concluye que en los juicios derivados de accidentes de tránsito, los cuales se ubican dentro de la denominada jurisdicción civil especial de tránsito, el órgano jurisdiccional competente por el territorio será el del lugar donde ocurrió el hecho, y por cuanto el mismo se produjo en la Carretera Barinas Mérida, a la Altura de la Escuela Básica Orinoco, Municipio Bolívar, Barinitas Estado Barinas, el Juzgado competente para el conocimiento de la presente acción, corresponde a uno de los Juzgados de Primera Instancia del Municipio Barinas del Estado Barinas, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA a uno de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, con sede en Barinas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Diecinueve de Julio de Dos Mil Dieciséis. Años: 206° y 157°.

La Juez,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
La Secretaria,



Abg. Bianca M. Escalona.


EBCM/BME/Lndem.-